SIN INFORMACION

ELADIO ANDRES LEON TAPIA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, interpone acción constitucional de amparo en favor de Eladio Andrés León Tapia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el mes de octubre del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representado, de 23 años, cumplió con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio el 14 de julio de 2023, registrando 4 bimestres de conducta muy buena. Sostiene que cumple con el requisitos de conducta y cuenta con un informe psicosocial elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile,

Fundamentos

motivos por los cuales estima concurrentes todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional, añadiendo con ello que la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria toda vez que solo se enfocó en los aspectos desfavorables de dicho informe, no sopesando aquello que la favorecía. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del interno. De acuerdo a tales antecedentes, indica que se encuentra cumpliendo dos condenas, una de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, impuesta por el Juzgado de Garantía de Melipilla en causa RIT 4198-2018, y otra de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación, también impuesta por el Juzgado de Garantía de Melipilla en causa RIT 2125-2019. Registra como fecha de inicio de condena el 24 de mayo de 2019, como fecha estimada de término el 11 de noviembre de 2025, cumpliendo con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio el 14 de julio de 2023. Agrega que registra 4 bimestres de conducta muy buena, presenta mediano compromiso delictual y no registra beneficios intrapenitenciarios. Añade que la persona en cuyo favor se recurre participa en el plan de intervención desde el año 2021, completando estudios en la escuela penal en el año 2022, y si bien adhiere a su proceso individual con disposición, manteniendo interés por desempeñar actividades laborales ya que se ha mantenido en el CET cerrado durante el año 2021 –a pesar de haber sido expulsado por consumo de drogas y reingresado en agosto de 2022-, desempeñando actualmente labores de armado de ventanas de aluminio, sus análisis y reflexiones en cuanto a la comisión delictual y conductas disruptivas desde su infancia son débiles y carentes de proyección estructurada, conforme a los factores de riesgo aun presentes, sumado a que no reconoce alguno de éstas como problemáticas, como lo es el consumo de drogas, lo que ha afectado su conducta en reclusión. Sugiere que el condenado siga abordando los factores de riesgo en el medio libre, como lo son pares, actitud procriminal y empleo, ya que estos requieren una intervención a largo plazo para que el interno logre mantener y reforzar la toma de decisiones prosociales, que se mantenga el proceso de análisis de las relaciones causales frente a la toma de decisiones en el medio libre, fomentando estilos de vida no asociados a actos delictuales. Finalmente, si bien declara no consumir drogas, se observa como un factor de riesgo necesario de intervenir, a través de un programa especializado, por lo que es conveniente mantener su proceso de intervención. Tercero: Que informa por la Comisión de Libertad Condicio

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del amparado fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Eladio Andrés León Tapia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 836-2023 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso la abogada doña Haslie María Paz Bustamante Vargas. San Miguel, 01 de diciembre de 2023. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 10 y 11: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada

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