2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

JILBERTO/TORRES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que comparece RODRIGO ALEJANDRO GONZALEZ LANGLOIS, en autos RIT C-489-2021, sobre juicio sumario de precario caratulados “JILBERTO con TORRES” e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 22 de agosto de 2022, en la que SE ACOGE la demanda de precario interpuesta a lo principal de folio 1, de fecha 16 de marzo de 2021, por don Waldo Alfredo Quiroz Alegría, abogado, en representación de doña CECILIA DEL CARMEN JILBERTO RAMÍREZ, en su calidad de curadora definitiva de don JORGE ELEAZAR JILBERTO RAMÍREZ , en contra de don ARTEMIO IGNACIO TORRES GONZÁLEZ, en cuanto se condena a éste último, a la restitución de la propiedad agrícola denominada Parcela Número Once y el Sitio Número Diez del Proyecto de Parcelación Chequenlemu de la comuna, departamento y provincia de Curicó, cuyo título se encuentra inscrito a fojas 673 vta. N° 648 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 1984 , dentro de tercero desde que el presente fallo cause ejecutoria; bajo apercibimiento de lanzar al demandado o a todo aquel que se encuentre en el domicilio de éste, por la fuerza pública y SE CONDENA en costas a la demandada por no haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En síntesis, alega el recurrente que la sentencia recurrida se funda en que su representado carece de título al cual el ordenamiento le reconoce la virtud de vincularlo jurídicamente con el predio, de forma tal de situar a su actual propietario en posición de tener que respetar esa tenencia. Afirma que, para arribar a dicha conclusión, sólo se tuvo en consideración el informe pericial de folio 27, de 7 de febrero de 2022, practicado por la Perito Judicial Caligráfico y Dactiloscópico, doña Saida Cáceres Contreras, el que fue duramente observado por esta parte, ya que no se realizó conforme a los parámetros o principios fundamentales que le otorguen un grado de credibilidad. Alude que el peritaje se realizó con una imagen escaneada de la cedula de identidad de don JORGE JILBERTO, como de igual modo con una imagen escaneada del contrato de arrendamiento de 25 de febrero de 2019, que fue el que acompañó esta parte, teniendo el original en su poder y que entregó recién a la Policía de Investigaciones, y que la otra copia del contrato original la tiene el abogado de la época de don Jorge Jilberto, de manera que el documento dubitado, no se tuvo a la vista por la perito en su versión original. Esgrime que en la realización del peritaje se inobservaron los siguientes principios de originalidad, similaridad, abundancia, contemporaneidad y espontaneidad, los que desarrolló latamente en el texto de su recurso. Aduce que pese a sendas observaciones, se le dio pleno valor probatorio a dicho peritaje, y peor aún no se valoró o ponderó el resto de la prueba, en especial dos documentos que consistían en pagos del canon de arriendo mediante depósitos realizados por su representado a doña Cecilia Jilberto, quien los aceptó, y jamás los objetó, por lo que tendrían, en su concepto, el valor de plena prueba. Añade que, la declaración testimonial de doña Yohana Genoveva González Garrido, y de don Cristian Andrés Valenzuela Marchant, quienes fueron testigos presenciales de la suscripción del contrato de fecha 25 de febrero de 2019, están contestes en sus declaraciones y no fueron tachados, por lo que también constituirían plena prueba. Indica que si bien de acuerdo al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, la ley faculta al tribunal para apreciar la prueba pericial conforme a las reglas de la sana critica, esta forma intermedia entre la prueba legal y la libre convicción no puede jamás imponerse a la prueba tasada civil. Agrega que en la valoración de la prueba pericial se han infringido también las reglas de la sana critica, ya que contra toda regla de la lógica, es posible advertir que si todos los peritajes dactiloscópicos y dactilográficos se realizan con apego a los principios de dicha ciencia, se consideran correctamente realizados y tienen por ende certeza en su conclusión y logran la convicción necesaria para darle valor probatorio. Pero si un peritaje se realiza con total y absoluto desprecio por los principio

Fallo

fallo cause ejecutoria; bajo apercibimiento de lanzar al demandado o a todo aquel que se encuentre en el domicilio de éste, por la fuerza pública y SE CONDENA en costas a la demandada por no haber tenido motivos plausibles para litigar. En síntesis, alega el recurrente que la sentencia recurrida se funda en que su representado carece de título al cual el ordenamiento le reconoce la virtud de vincularlo jurídicamente con el predio, de forma tal de situar a su actual propietario en posición de tener que respetar esa tenencia. Afirma que, para arribar a dicha conclusión, sólo se tuvo en consideración el informe pericial de folio 27, de 7 de febrero de 2022, practicado por la Perito Judicial Caligráfico y Dactiloscópico, doña Saida Cáceres Contreras, el que fue duramente observado por esta parte, ya que no se realizó conforme a los parámetros o principios fundamentales que le otorguen un grado de credibilidad. Alude que el peritaje se realizó con una imagen escaneada de la cedula de identidad de don JORGE JILBERTO, como de igual modo con una imagen escaneada del contrato de arrendamiento de 25 de febrero de 2019, que fue el que acompañó esta parte, teniendo el original en su poder y que entregó recién a la Policía de Investigaciones, y que la otra copia del contrato original la tiene el abogado de la época de don Jorge Jilberto, de manera que el documento dubitado, no se tuvo a la vista por la perito en su versión original. Esgrime que en la realización del peritaje se inobse

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de diciembre de dos mil veintitrés. - VISTO: Que comparece RODRIGO ALEJANDRO GONZALEZ LANGLOIS, en autos RIT C-489-2021, sobre juicio sumario de precario caratulados “JILBERTO con TORRES” e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 22 de agosto de 2022, en la que SE ACOGE la demanda de precario interpuesta a lo principal de folio 1, de fecha 16 de marzo de 2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica