ORYAN/PARRA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 28 de noviembre del año en curso, compareció Vinko Fodich Andrade, cédula nacional de identidad N° 12.584.413-8, abogado, defensor penal privado, domiciliado en calle Rodo Nº1950, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de doña MARÍA JOSÉ SOLER MARCHANT, cédula de identidad número 12.721.155-8 y don FELIPE O`RYAN SUAZO, cédula de identidad número 12.784.686-3, ambos domiciliados en El farolero Nº 21, Altos del Zapallar, comuna de Curicó, Región del Maule y dedujo recurso de amparo en favor de ambos y en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, que por medio de la Jefatura Regional del Maule de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por don GERMÁN PARRA MURGA. Fundó su recurso en que los amparados tienen su residencia en el sector de Zapallar, desempeñado al efecto toda su vida social y laboral en la ciudad y provincia de Curicó. Además aquellos nunca han sido procesados, formalizados, ni condenados por delito alguno. Por su parte, es de público conocimiento que el hijo de ambos, mayor de edad, Agustín O`Ryan Soler, fue condenado por los delitos de violación y abuso sexual con fecha 9 de diciembre de 2022, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. En conformidad con lo anterior, expuso que durante los años 2022 y 2023, los amparados han sido han sido objeto de amenazas, vigilancias, hostigamientos y perturbaciones en su libertad personal. En este contexto, precisó que doña María José Soler ha sido objeto de vigilancia y hostigamiento desde hace tiempo por sujetos indeterminados, quienes aparentemente serían funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile. Al respecto, a modo de ilustración, se hace presente que el día 11 de diciembre del año 2022, a las 10:00 horas aproximadamente, al salir de su domicilio, con la finalidad de dirigirse a la residencia de una amiga emplazada dentro del condominio, se percata que la comienza a seguir un automóvil desconocido, el cual se encontraba estacionado afuera de su domicilio. Luego de seguirla, dicho vehículo se detiene simulando haber pinchado un neumático, bajando de él una mujer desconocida. Al retorno a su casa, el vehículo nuevamente retoma la marcha, por lo que decide adelantarlo, percatándose que en el interior existía otra mujer, igualmente desconocida. Posteriormente, observó que llegó otro automóvil, modelo sedan, con un hombre en su interior, el cual se posiciona frente al vehículo de la amparada, haciendo que se detenga, la deja pasar y, acto seguido, se reúne con las mujeres del otro vehículo. Releva que los hechos de vigilancia y hostigamiento expuesto causaron en la amparada una gran conmoción, lo cual motivó que decidiera sacar una fotografía del vehículo aludido, la que se acompaña. Agregó que en el año 2023, los amparados han sufrido amenazas y perturbaciones en su libertad personal. En concreto, han sido retenidos, sin justificación ni explicación alguna, por la Policía de Investiga
Fallo
fallo ROL 33.445-2016. En conclusión, señala que las diligencias efectuadas por la Policía, se han referido al hijo de los amparados, mas no a ellos. Finalmente, allegó copia de la orden de detención referida en el cuerpo de su informe. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que el actuar de la Policía de Investigaciones de Chile se enmarca en el ámbito de su competencia y en el ejercicio de sus facultades legales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5° del D. L. N°2.460, que establece la Ley Orgánica Constitucional de la institución, y que señala que “Corresponde en especial a Policía de Investigaciones de Chile… dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministerio Público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 28 de noviembre del año en curso, compareció Vinko Fodich Andrade, cédula nacional de identidad N° 12.584.413-8, abogado, defensor penal privado, domiciliado en calle Rodo Nº1950, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de doña MARÍA JOSÉ SOLER MARCHANT, cédula de i
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