JAVIER ANDRES REYES BLANCO C/ FREDDY RENE ZUNIGA ZUNIGA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que deduce el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada en procedimiento simplificado de fecha veintitrés de noviembre del año en curso, solo en aquella parte que condenó en costas al ente persecutor. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado -por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. A la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada en procedimiento simplificado de fecha veintitrés de noviembre del año en curso. Devuélvase. N° Penal-6124-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada en procedimiento simplificado de fecha veintitrés de noviembre del año en curso. Devuélvase. N° Penal-6124-2023.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 1: Por recibidos los antecedentes de primera instancia. Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que deduce el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada en procedimiento simplificado de fecha veintitrés de noviembre del año en curso, solo en aquella parte que condenó
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