DTE. ALVARO MANZANO MANZANO CAUSA DE DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS CON HOMICIDIO. (ART. 150 EN 1°)
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Primero: Que se recibió en esta Corte de Apelaciones causa rol N° 56.332, desde el Juzgado del Crimen de La Unión, que da cuenta de hechos que habrían ocurrido el día 2 de Septiembre de 1978, pudiendo estos corresponder a delitos que revisten el carácter de violación a los derechos humanos. Segundo: Que se tuvo a la vista resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 23 de Enero de 2017, que efectúa reasignaciones de causas sobre violación a los derechos humanos, que en su numeral IV establece: “Además de las causas cuya tramitación se encuentra hoy a su cargo, pasarán a conocimiento del Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco señor Álvaro Mesa Latorre, los procesos que a continuación se indican, así como toda nueva causa que se inicie por violación a los derechos humanos en la jurisdicciones e Temuco, Valdivia…. Y de Puerto Montt:….” Tercero: Que se tuvo a la vista la resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 20 de Noviembre de 2023, que concede dedicación exclusiva para conocer de causas sobre violación a los derechos humanos, por el término de un año a partir del 1 de enero de 2024, al Ministro señor Álvaro Mesa Latorre, Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco. El mérito de estos antecedentes y atendido el carácter de los hechos denunciados, se resuelve: Remítase estos antecedentes al Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, señor Álvaro Mesa Latorre, Ministro designado para conocer de causas sobre violación a los derechos humanos. Para efectos sistémicos y a fin de enviar los antecedentes por interconexión a la Corte de Apelaciones de Temuco, utilícese nomenclatura “incompetencia”. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Penal-1640-2023.
Fallo
se resuelve: Remítase estos antecedentes al Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, señor Álvaro Mesa Latorre, Ministro designado para conocer de causas sobre violación a los derechos humanos. Para efectos sistémicos y a fin de enviar los antecedentes por interconexión a la Corte de Apelaciones de Temuco, utilícese nomenclatura “incompetencia”. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Penal-1640-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de Diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que se recibió en esta Corte de Apelaciones causa rol N° 56.332, desde el Juzgado del Crimen de La Unión, que da cuenta de hechos que habrían ocurrido el día 2 de Septiembre de 1978, pudiendo estos corresponder a delitos que revisten el carácter de violación a los derechos humanos. Segundo: Que se tuvo a la vi
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