SIN INFORMACION

TREMATERRA/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Felipe Enrique Rivera González, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Patricia Carolina Trematerra Tineo, en contra de Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo menor de dos años como carga de la recurrente, lo que vulnera las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 9 y 24, y solicita que se ordene a la recurrida abstenerse de aplicar cualquier factor etario a su hijo menor de 2 años, que devuelva a la recurrente todos los montos cobrados en exceso, a partir de la fecha de incorporación de su hijo como beneficiario del contrato de salud hasta que la Isapre rebaje el valor del mismo, con reajustes e intereses y costas. Funda el recuro expresando que la protegida tiene un contrato de salud vigente con la recurrida, al que incorporó como carga a su hijo menor de dos años, informándole la Isapre mediante Formulario Único de Notificación que por los cambios efectuados al plan se le aplica un factor que aumenta en 0,6 veces el valor a pagar en el precio base de salud. Afirma que la cobertura para las prestaciones de su hijo, ya se encuentra integrada al plan complementario de salud en la Prima GES que es parte de tal instrumento, de modo que es evidente una duplicación del cobro por parte de la Isapre, sin ninguna causa legítima. En cuanto a las garantías invocadas, argumenta que, el doble cobro por incorporar a la carga, implica una diferencia que es arbitraria y constituye de por sí una discriminación en contra de las personas por la sola condición de ser padre o madre. A su vez, indica que, al no existir motivo para efectuar el alza, se vulnera el derecho de propiedad en forma arbitraria, toda vez, que mediante un acto ilegal se afecta gravemente el patrimonio y se obliga, en forma unilateral y discrecionalmente, a soport

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Décimo quinto: Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido a favor de doña Patricia Carolina Trematerra Tineo, y en contra de Isapre Consalud S.A., sólo en cuanto la recurrida deberá proceder respecto del recurrente en los términos dispuestos en la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 13.981-2022 en el plazo de quince días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-14368-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Felipe Enrique Rivera González, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Patricia Carolina Trematerra Tineo, en contra de Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el c

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