6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRONCOSO/FISCO DE CHILE CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (LTE)

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el

Fundamentos

considerando vigésimo del guarismo “$80.000.000”, por “$20.000.000”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por don Jaime Francisco Troncoso Valdez, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido por el demandante, su edad a la época de los hechos, la duración de sus padecimientos, las consecuencias que las torturas sufridas causaron a su salud física y mental en los años posteriores, y los montos judicialmente asignados a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos en causas similares, en la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos).

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 6° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C- 7697-2021, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) a título de daño moral. Se previene que la abogada integrante señora Herrera estuvo por reducir el monto de indemnización fijado en la sentencia en alzada, a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-10396-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios 7 y 8; a todo, téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el considerando vigésimo del guarismo “$80.000.000”, por “$20.000.000”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por don Jaime Francisco Troncoso Valdez, est

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