MATTOS SANCHEZ /DELEGACION PRESIDENCIAL DE TARAPACA-SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES-PDI
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de julio del año en curso comparece don David Gutiérrez Vergara, Licenciado en derecho, cedula de identidad 14.260.044-7, domiciliado en calle German Riesco Nº 329, oficina Nº 306, Rancagua, en representación de don Noe Mattos Sánchez, nacionalidad peruana; Documento de identidad Pasaporte Nº223076001, Maestro de cocina, domiciliado solo para estos efectos en calle Emilio Soto Mayor Nº 1098, en la Comuna y Ciudad de San Fernando, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial De Tarapacá, representada por su Delegado Presidencial Regional don Daniel Quintero Rojas o por quien le suceda o subrogue, o haga sus veces, con domicilio en Artuto Pratt Nº1099, en la Comuna y Ciudad de Iquique, por haber dicho ente incurrido en un acto que involucra perturbación de la libertad personal y seguridad individual de su representado, afectación que se devela por la expedición de la Resolución Exenta Nº 3024/2436, por la cual se decretó la expulsión de su representado, de conformidad a los fundamento de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado ingresa al país durante el mes de julio del año en curso por paso no habilitado, concurriendo a la Prefectura de la Policía Internacional de PDI, con el fin de autodenunciarse, entregándosele la respectiva tarjeta de infractor, presentándose periódicamente cada 15 días en las oficinas de Policía de Investigaciones, ciudad de Santiago, destacando que este se radica en la comuna de San Fernando, puesto que allá lo esperaban familiares y su mujer Irene Beatriz Sepulveda Avendaño, todos con residencia chilena. Señala que su representado es joven, jamás ha sido detenido, tiene antecedentes penales intachables, una irreprochable conducta anterior, se autodenuncio el mismo día que entró por paso no habilitado, ha cumplido con todo a cabalidad, gran parte de su familia está en nuestro país, por lo que al expulsarlo están vulnerando todos los derechos fundamentales de ella,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que en el presente caso se recurre en contra de la Resolución Exenta N° 3024/2436/13, del 29 de julio de 2013, de la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordena la expulsión del recurrente por infracción de los articulo 147 y 148 del Reglamento de Extranjería. TERCERO: Que al respecto cabe tener presente que la normativa del DL N° 1094, establece: Artículo 70: “Los extranjeros que fueren sorprendidos desarrollando actividades remuneradas sin estar autorizados para ello, serán sancionados con multa de 1 a 50 sueldos vitales.” Artículo 71: “Los extranjeros que continuaren residiendo en el país después de haberse vencido sus plazos de residencia legal, serán sancionados con multa de 1 a 20 sueldos vitales, sin perjuicio de que pueda disponerse su abandono obligado del país o su expulsión”. Artículo 84 inc. 2°: “No obstante, la expulsión de los extranjeros que sean titulares de permiso de turismo o prolonguen su permanencia con dicho permiso vencido, se dispondrá, sin más trámite, por resolución del Intendente Regional respectivo, exenta del trámite de toma de razón”. Por su parte el decreto N° 597 señala: Artículo 147: “El extranjero que, sin contar con la competente autorización, fuese sorprendido desarrollando actividades remuneradas, será sancionado con multa de 0,22 a 11,14 ingresos mínimos”. Artículo 148: “Los extranjeros que continuaren permaneciendo en Chile, no obstante haberse vencido sus respectivos permisos, entendiéndose que ello ocurre cuando han expirado los plazos para presentar la correspondiente solicitud de prórroga, visación o permanencia definitiva, serán sancionados con multas de 0,22 a 4,46 ingresos mínimos, sin perjuicio que pueda disponerse su abandono obligado del país o expulsión”. Artículo 165: “Sorprendido que sea un extranjero contraviniendo alguna de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la autoridad policial procederá a tomarle la declaración pertinente, le retirará la cédula de identidad chilena si el permiso de residencia respectivo no se encuentra vigente, le señalará una localidad de permanencia obligada, por el lapso necesario para los fines señalados en el artículo precedente y le fijará la obligación de comparecer periódicamente a la respectiva Unidad Policial” (…) Inc. Final: “Será causal suficiente para expulsar del país al extranjero el que eluda las medidas de control y trasla
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; se rechaza el recurso de amparo deducido en autos, en favor de Noé Mattos Sánchez, nacionalidad peruana; Documento de identidad Pasaporte Nº223076001, en contra de la Delegación Presidencial De Tarapacá. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 557-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 26 de julio del año en curso comparece don David Gutiérrez Vergara, Licenciado en derecho, cedula de identidad 14.260.044-7, domiciliado en calle German Riesco Nº 329, oficina Nº 306, Rancagua, en representación de don Noe Mattos Sánchez, nacionalidad peruana; Documento de identidad Pasaporte Nº223076001, Maestro de cocina, domic
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