MORENO CARRASCO ELÍAS CAMILO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Hans Graver del Valle, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Elías Moreno Carrasco, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, en contra del Gendarmería de Chile, por omitir, ilegalmente, postular al amparado al proceso de libertad condicional, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que le asegura la Constitución Política de la República. Funda el recurso aseverando que el amparado cumple con todos los requisitos exigidos por el DL N° 321 de 1925, sobre Libertad Condicional, y su Reglamento, para ser postulado al beneficio y obtenerlo. Así, reprocha “que el Tribunal de Conducta del recinto penal donde el recurrente cumple condena, al analizar los antecedentes del interno debió incluirlo en el Listado de Postulantes a la Libertad Condicional, que se envía a la Comisión respectiva, a fin de que resuelva el otorgamiento de dicho beneficio y a su vez otorgar dicho beneficio, lo que no ocurrió a pesar de registrar muy buena conducta desde hace ya más de 12 meses.”. Prosigue citando las normas que regulan la concesión del beneficio que pretende el amparado. Y sin perjuicio de lo ya reseñado, aduce que “la Comisión de Libertad Condicional, incurrió en ilegalidad al rechazar el beneficio, fundado en los argumentos de gravedad de la pena asignada al delito y connotación pública de aquel.”. Al respecto, sostiene que “la Comisión de Libertad Condicional tiene la facultad discrecional de, una vez analizados los antecedentes de cada interno, acceder a la solicitud de su libertad condicional o denegarla, ello no significa que sus decisiones no deban ajustarse estrictamente a la normativa que rige la materia y estar debidamente justificadas, ya que tal como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el ejercicio de una atribución discrecional o facultativa de la administración, como lo es aquella en comento, debe concluir con una decisión debidamente fundada por aplic
Fundamentos
Considerando que posee problemáticas a nivel comportamental, las cuales debe modificar, no obstante, aún no interioriza los cambios de manera sólida y estructurada. Por consiguiente, es fundamental que el entrevistado culmine su plan de intervención, interiorizando la valoración positiva hacia entornos más normativos y convencionales. Además de recibir un tratamiento especializado en consumo problemático de OH. En virtud a lo anteriormente expuesto, se hace sumamente necesario incorporar al referido a programa PPL al interior de la unidad, de manera de abordar avances como factores riesgosos señalados, previo a su egreso, con la finalidad de disminuir su riesgo de reincidencia y apoyar su retorno al medio libre.” SEXTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; SÉPTIMO: Que, el recurso se dirige en contra de Gendarmería de Chile, por negar al amparado la posibilidad de postular al beneficio de Libertad Condicional. En este contexto, cabe asentar que ha resultado acreditado en autos que dicho aserto no resulta efectivo, pues fue postulado oportunamente, hecho que desde luego permite desestimar el presente arbitrio. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente, el recurrente expone reproches dirigidos en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber denegado el beneficio. OCTAVO: Que, por consiguiente, cabe tener en cuenta que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley N° 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, y de los artículos 3, 3 bis y 3 ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión co
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el art culo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Elías Moreno Carrasco, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2670-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Hans Graver del Valle, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Elías Moreno Carrasco, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, en contra del Gendarmería de Chile, por omitir, ilegalmente, postular al amparado al proceso de libertad condicional, vulne
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