PIERRETTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO/COMUN.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de noviembre del presente año comparece don Emmanuel Bien-Aime, estudiante de Derecho, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JEAN DANIEL PIERRETTE, empleado, haitiano, cedula de identidad extranjero N°26.326.520-3, domiciliado para este efecto en Bicentenario 2, calle 5, pasaje 19, Molina Sur y, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición del amparado el certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite. Explica que el amparado ingresó de manera regular y por paso habilitado al país por lo que ha obtenido visas anteriormente. Así, cumpliendo con los requisitos legales, postuló a residencia definitiva. Añade que no ha sido notificado de la resolución de que pone término al procedimiento, por lo que entiende que éste se encuentra en proceso. Sin perjuicio de esto, no le ha sido posible obtener el certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, con vigencia, ya que en la página web aparece no disponible. Sostiene que ha acudido en varias oportunidades a la oficina del Servicio Nacional de Migraciones, donde se le informó que la solicitud se encuentra en etapa de pago de derechos y que éste se debe realizar, empero, la solicitud se no se encuentra en la plataforma del Servicio, tal como se puede apreciar en la fotocaptura que inserta en su presentación. Argumenta que el Certificado que da cuenta que su solicitud de Residencia Definitiva se encuentra en trámite es un documento de suma importancia para que el amparado pueda salir del país y retornar sin que exista ningún tipo de impedimento. Ello, ya que el mismo permite acreditar que la amparada se encuentra completamente regular en el país. Finalmente, solicita se disponga como providencia necesaria, para restablecer el imperio del derecho, la e
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO, por haber perdido oportunidad, respecto del recurso de amparo interpuesto por don Emmanuel Bien-Aime, en favor de JEAN DANIEL PIERRETTE y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 492-2023/Amparo. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de noviembre del presente año comparece don Emmanuel Bien-Aime, estudiante de Derecho, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JEAN DANIEL PIERRETTE, empleado, haitiano, cedula de identidad extranjero N°26.326.520-3, domiciliado para este efecto en Bicentenario 2, calle 5, pasaje 19, Molina Sur y, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica