RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE HANS TAPIA CASTILLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, Carlos Medina Zamora, por el condenado HANS ANTONIO TAPIA CASTILLO, cédula de identidad N°18.790.459-5, privado de libertad en Centro de detención preventiva de Illapel, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº686-2023 de 10 de octubre de 2023, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por un delito de robo por sorpresa, y una pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo por un delito de porte de elementos destinados a cometer robo, ambas condenas del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Señala que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 30 de agosto de 2023, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos seis bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 06 de junio de 2024. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, por cuanto no presenta conciencia de la gravedad del delito. Sin embargo, cuestiona que la recurrida no consideró en su resolución los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social y de los que da cuenta el propio informe, contando el amparado con una red de apoyo, tener únicamente un riesgo de reincidencia medio, competencias laborales y sociales adquiridas por éste, su adherencia voluntaria durante un año a un programa de tratamiento de drogas y por último, su desempeño actual en cargo de mantención al interior del establecimiento penitenciario, aspectos que son refrendados por el informe elaborado por la trabajadora social de la defensoría penal pública penitenciaria. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio. Además, sería arbitrario, ya que la Comisión no consideró las actividades de reinserción en que ha tenido participación y el comportamiento “muy bueno” del amparado, basando su decisión exclusivamente en los aspectos negativos del interno. En tal sentido, argumenta que los aspectos negativos del informe no tienen como finalidad aceptar o rechazar al
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Tapia Castillo, Hans Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº496-2023.- La Serena, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, Carlos Medina Zamora, por el condenado HANS ANTONIO TAPIA CASTILLO, cédula de identidad N°18.790.459-5, privado de libertad en Centro de detención preventiva
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