SIN INFORMACION

ZUÁREZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Ronald Fernando Zuarez Montenegro, cédula nacional de identidad Nº12.837.424-8 en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 13 de octubre de 2023, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena en causas RIT 9473-2018, RUC 1800761325-K, impuesta el en Tribunal de Garantía de Antofagasta, por su responsabilidad en el delito de robo en lugar habitado, con una pena de 7 años y 184 días de presidio mayor en su grado mínimo y RIT 12451-2016, RUC 1600995296-2, impuesta por el Tribunal de Garantía de Antofagasta, por su responsabilidad en el delito de porte de arma cortante o punzante, con una pena de 3 días por sustitución de multa de 1 UTM, registrando como fecha de inicio de condena el 6 de agosto de 2018, y proyectándose su cumplimiento para el 9 de febrero de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación el 7 de agosto de 2023. Indica que cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, el amparado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 13 de octubre de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Tras reproducir la resolución de la Comisión, refiere que el amparado actualmente hace uso del beneficio de salida de fin de semana. Refiere que el amparado está en el CET de Antofagasta y en la actualidad hace uso de los beneficios de salida dominical y fin de semana, éste desde el 30 de junio del año 2023. En relación a su postulación, señala que el amparado fue evaluado conforme a IGI en junio del año 2023, oportunidad en que disminuye su nivel de riesgo de reincidencia desde alto a medio. Añade que en cuanto a la comisión del delito, asume la responsabilidad de su actuar ilícito, así como del daño causado por éste y reconoce los agentes motivadores de su actuar ilícito, lo que le permite estar más abierto a la intervención. Expresa que está en estadio motivacional de acción, de acuerdo a la teoría del cambio, destacando que ha participado de Taller de resolución de problemas, Drac, Formación para el trabajo, Capacitación laboral en oficio de soldadura, formó parte de los trabajadores dependientes de Sodexo en el CCPC durante dos años e ingresó al CET semiabierto en abril de 2023 y desde esa fecha ha participado del programa chile valora, con certificación de manipulación de alimentos, así como del nuevo taller de actitud pro criminal. Enfatiza que laboralmente, en el CET cumple funciones como maestro de cocina de forma responsable, apreciándose habitualidad laboral. Añade que educacionalmente, mantiene finalizados sus estudios y en la actualidad mantiene permiso de estudio y capacitación para hacerlo efectivo con el propósito de asistir a las clases teóricas y prácticas para la obtención de la licencia de conducir clase B, manteniendo alto interés y motivación para mantenerse bien en el medio libre, visualizando como principal factor de riesgo los pares, lo cual él también puede identificar y mantiene el deseo de cambiar de domicilio en el futuro. Añade que en el caso de acceder a libertad condicional se sugiere mantener una intervención

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Ronald Fernando Zuarez Montenegr

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