RICARDO FERNANDO GOMEZ RODRIGUEZ C/ MANUEL ALEJANDRO ESCOBAR MARIN
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en relación al Ministerio Público, conforme a su ley orgánica constitucional tiene la obligación de ejercer la acción penal pública, conforme a lo cual ha actuado en este procedimiento y que respecto de ambos intervinientes, esta Corte discrepa con lo razonado por el Juez A Quo, en cuanto a que han tenido motivo plausible para litigar, razones por las que no se les condenará al pago de las costas de la causa y conforme lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal y previa eliminación del motivo onceavo, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de fecha tres de julio de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Angol, en cuanto condenó en costas al Ministerio Público y a la parte querellante y en su lugar, se decide que se les exime de dicha carga procesal. Regístrese y devuélvase. N°Penal-809-2023 (pvb).
Fallo
se decide que se les exime de dicha carga procesal. Regístrese y devuélvase. N°Penal-809-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de diciembre de dos mil veintitrés. A lo principal y otrosí de los escritos folios 13 y 14: Téngase presente. Al escrito folio 15: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Conforme lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Acuerdo de Pleno de esta Corte N° 265-2023, no ha lugar, por extemporáneo. Vistos Atendido el mérito
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