VALDERRAMA/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Martin Francisco Hiriart Bertrand y deduce recurso de protección en favor de Luis Ildelfonso Valderrama Collao, domiciliado en calle Las Compuertas Nº 1401, casa 2 B, comuna de Padre Hurtado, en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Rosario Norte Nº 407 Piso 8 y 9, comuna de Las Condes, en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en dar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo que se traduce en no entregar la cobertura en los términos de la Ley 21.331, que reconoce y protege los derechos de las personas en la atención de salud mental, vulnerando las garantías fundamentes de derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Pide se acoja el presente arbitrio, ordenando a la recurrida terminar con las diferencias arbitrarias para las prestaciones de salud mental, con expresa condenación en costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo Francisco Javier González Sese, abogado en representación de Isapre Consalud S.A., y solicita el rechazo de la acción constitucional por haberse presentado de manera extemporánea, fuera del plazo de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, toda vez que la recurrente tenía conocimiento de la Ley que invoca y de sus disposiciones desde su promulgación y publicación en el Diario Oficial, y desde ese momento presuntamente se habría producido la afectación de sus garantías fundamentales, por lo que el plazo para interponer la acción debe contarse necesariamente desde el 07 de octubre de 2021, el cual habría transcurrido con creces. Luego, respecto del fondo solicita su rechazo con costas, señalando que la recurrente mantiene contratado con Isapre Consalud el plan de salud
Fundamentos
considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional, motivo por el cual se acogerá la acción intentada. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia
Fallo
Fallo de Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y, al respecto, los antecedentes que constan en el proceso dan cuenta que el actor presentó su recurso el 29 de octubre pasado; que el plan de salud fue contratado el 28 de marzo de 2018, y que la Ley N°21.331 y la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que sirven de fundamento para sustentar el recurso fueron publicadas el 11 de mayo de 2021 y 8 de noviembre de 2021, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, el verbo comercializar, referido por la autoridad en su Circular, no alude a un tiempo futuro, sino a una acción que está ocurriendo. En consecuencia, se puede sostener que los contratos que ya fueron suscritos, tienen el carácter de tracto sucesivo, toda vez que el nacimiento de sus obligaciones y su cumplimiento se prolonga en el tiempo, mensualmente, mediante el pago del precio y el derecho a la cobertura pactada, lo cual permite concluir que el recurso no es extemporáneo, por lo que se rechazará dicha alegación. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del asunto, se colige de la Ley N°21.331 que uno de sus ejes normativos centrales es erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental, otorgándole el rango de principio a dicho planteamiento, y destacar su centralidad. Octavo: Que, en este orden de ideas, la Superintendencia de Salud, en su calidad de ente regulador, está compelida a dictar la normativa que permita concretar los preceptos de la ley citada, cuesti
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Martin Francisco Hiriart Bertrand y deduce recurso de protección en favor de Luis Ildelfonso Valderrama Collao, domiciliado en calle Las Compuertas Nº 1401, casa 2 B, comuna de Padre Hurtado, en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica