NN C/ EDUAR ABRAHAM TREJO TORRES
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración que en el presente estado de la investigación existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en aquellos se le atribuye al imputado y en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, se estima por estos sentenciadores que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el número de delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación en su contra, la gravedad de la pena asignada, el carácter de los mismos, la eventual pena y su forma de cumlimiento, sumado el hecho de no contar con un domicilio determinado y encontrarse en forma irregular en el país lo que constituye un peligro de fuga y dificulta su comparecencia al procedimiento se revoca la resolución en alzada de fecha 30 de noviembre del año en curso, dictada por don Cristian Alfonso Durruty, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en cuanto impuso la medida cautelares de arresto domiciliario parcial y arrigo nacional respecto del imputado EDUAR ABRAHAM TREJO TORRES y en su su lugar se declara que se impone la medida cautelar de prision preventiva respecto del imputado ya individualizado. Acordada con el voto en contra del Ministro don Patricio Rondini Fernández-Davila quien estuvo por confirmar la resolución en alzada teniendo presente para ello que los fines del procedimiento pueden verse satisfechos con medidas cautelares de menor intensidad. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal 1318-2023.
Fallo
se declara que se impone la medida cautelar de prision preventiva respecto del imputado ya individualizado. Acordada con el voto en contra del Ministro don Patricio Rondini Fernández-Davila quien estuvo por confirmar la resolución en alzada teniendo presente para ello que los fines del procedimiento pueden verse satisfechos con medidas cautelares de menor intensidad. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal 1318-2023.
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Puerto Montt uno de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración que en el presente estado de la investigación existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hech
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