VILLARROEL SANHUEZA GUILLERMO / FUENTEALBA ROLLADTE JANETT
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, conforme lo establece el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja debe entablarse dentro del plazo fatal de quinto día hábil de notificada la resolución que motiva el recurso. 2.- Que, conforme el tenor del recurso, y de los antecedentes acompañados al arbitrio, la sentencia de veintidós de octubre del presente año, objeto del recurso, fue notificada el mismo día de su dictación. 3.- Que, en tal orden de ideas, el plazo para recurrir de queja vencía el día veintiocho de octubre del presente año, y consta de los antecedentes del sistema informático que el recurso de queja materia del presente ingreso fue interpuesto el día treinta de octubre pasado, fuera de plazo legal. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido a la fecha de interposición del presente arbitrio, y, conforme dispone el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de queja interpuesto el treinta de octubre del presente año. Archívese. N°Civil-18340-2023.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de queja interpuesto el treinta de octubre del presente año. Archívese. N°Civil-18340-2023.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 1: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, conforme lo establece el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja debe entablarse dentro del plazo fatal de quinto día hábil de notificada la resolución que motiva el recurso. 2.- Que, conforme el tenor del recurso, y de los ante
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