Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

DÍAZ/GREEN

Rol

J-79-2022

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 17 de agosto comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, Abogada, en representación de JAVIER DIAZ VILLARROEL, chileno, soltero, desempleado, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 461, Oficina 501 y deduce demanda ejecutiva en contra de KARLA GREEN BENAVIDES, cédula de identidad Nº13.867.973-K, con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 607, Antofagasta. Funda la ejecución en una conciliación arribada con la demandada de fecha 14 de junio de 2022, en causa laboral del Juzgado de Letras de Trabajo de Antofagasta que fuese aprobada por este último, en causa RIT O-127-2022, caratulada “DÍAZ/GREEN” ; indica que en dicho acuerdo, la demandada KARLA GREEN BENAVIDE se obligó a pagar la suma única y total de $3.500.000, en 3 cuotas, debiendo pagarse la primera de ellas por el monto de $1.166.666, el día 30 de junio. En este orden de ideas, indica que a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva no se había pagado la primera cuota convenida por el monto acordado. Señala además que la conciliación arribada y aprobada por este tribunal cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para constituir título ejecutivo, además de ser una obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Finalmente, enfatiza en lo que respecta al acuerdo celebrado, que en caso de incumplimiento en el pago de una cuota a se hará exigible el total de lo adeudado, como si fuese de plazo vencido con un incremento del 100% sobre el saldo insoluto, a modo de clausula penal convencional. Es decir, el saldo insoluto ascendente a la suma de $3.500.000.- más el correspondiente incremento. Código: XHXDXBZBSRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Solicita, por tanto y de conformidad a los artículos 463, 464 N°2, 468, 469,470, 471, 473 y demás disposiciones legales pertinentes del Código del Trabajo, que la demanda ejecutiva se acogida a tramitac

Fundamentos

considerando que su parte siempre ha estado presta a cumplir con su obligación. Código: XHXDXBZBSRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, la parte ejecutada objeta la liquidación practicada de conformidad al artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, dando por reproducidos los mismos argumentos señalados para la excepción de pago parcial de la deuda. TERCERO: Con fecha 08 de Septiembre, la parte ejecutante evacua el traslado conferido y solicita el completo rechazo de la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada. En este sentido reitera las cláusulas de la conciliación arribada, en lo relativo al pago, monto, cuotas y plazos, y argumenta que a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva la ejecutada no habría dado íntegro cumplimiento al avenimiento acordado con fecha 14 de junio de 2022, cumpliendo de manera antojadiza con lo acordado y que si la ejecutada acompañó documentos que acreditan las transferencias realizadas, estas fueron realizadas de manera extemporánea, 26 días después haberse cumplido con la primera cuota, y con ello incumplimiento la cláusula primera de la conciliación arribada; y que por lo demás, a la fecha de presentación de la excepción de pago parcial, la ejecutada ya debería haber pagado la tercera y última cuota pactada. Finalmente reitera la procedencia del incremento legal, de conformidad a la cláusula cuarta de la conciliación arribada, equivalente al incremento del 100%, al ser esta una clausula penal convencional que corresponde a una avaluación anticipada de perjuicios que hacen las partes ante el incumplimiento y retraso de la obligación. Acompaña jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta y finalmente solicita tener por evacuado el traslado y el rechazo en todas y cada una de sus partes de la excepción de pago opuesta para proseguir con la ejecución, junto con hacer efectivo el incremento pactado por las partes. Código: XHXDXBZBSRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: La prueba documental acompañada al momento de interponer la demanda ejecutiva a folio 1 corresponde a Conciliación contenida en Acta de Audiencia Preparatoria de Juicio Oral causa RIT- O-127-2022 del JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, de fecha catorce de junio de dos mil veintidós. Asimismo, la prueba documental ofrecida por la parte ejecutada al momento de oponer la excepción de pago parcial, a folio 4, corresponde a 1.- Comprobante de transferencia por $250.000.- de fecha 26 de julio de 2022. 2.- Comprobante de transferencia por $2.000.000.- de fecha 28 de julio de 2022. QUINTO: Que de conformidad a la prueba documental rendida por la parte ejecutada, y no objetada por la ejecutante, es posible tener por acreditado el pago parcial efectuado por esta última, en los montos por ella indicados, por lo que se acogerá la excepción de pago parcial.

Fallo

por tanto y de conformidad a los artículos 463, 464 N°2, 468, 469,470, 471, 473 y demás disposiciones legales pertinentes del Código del Trabajo, que la demanda ejecutiva se acogida a tramitación, despachando mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.500.000.- suma que corresponde al total de la deuda impaga; más un incremento del 100% sobre el valor del crédito de conformidad a la cláusula penal contenida en el punto cuarto de la conciliación precitada. SEGUNDO: Con fecha 05 de Septiembre, comparece don JUAN ÁLVARO SALAS SANTANDER, abogado, en representación de doña KARLA PATRICIA GREEN BENAVIDES, RUT 13.867.973-K, y opone la excepción de pago parcial e indica en lo medular de su presentación que el monto de $3.605.194 de la presente causa ejecutiva debe ser rebajado con las dos transferencias electrónicas que fueran efectuadas a la cuenta corriente de la apoderada de la ejecutante, siendo estas por montos de $250.000.- y $2.000.000.- realizadas los días 26 y 28 de julio del año en curso respectivamente, por lo que solicita tener por opuesto el pago parcial. En cuanto al incremento legal del 100% respecto del valor del crédito, evacua el traslado conferido y solicita que sea rechazada dicha solicitud o en subsidio de lo anterior, que sea el menor incremento posible en razón de la voluntad precedente de su representada de cumplir con su obligación. Argumenta que se habría efectuado un pago parcial de la deuda, además de indicar que su representada está absolutame

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Antofagasta, quince de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 17 de agosto comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, Abogada, en representación de JAVIER DIAZ VILLARROEL, chileno, soltero, desempleado, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 461, Oficina 501 y deduce demanda ejecutiva en contra de KARLA GREEN BENAVIDES, cédula de identidad Nº13.867.973-K, c

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