YORKA ALEJANDRA BENAVIDES VALENZUELA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal público penitenciaria Iris Figueroa Abarzua, quien deduce recurso de amparo en favor de Yorka Alejandra Benavides Valenzuela, actualmente interna en el CPF Santiago, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional a su representada. Explica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día como autora del delito de robo con intimidación, registrando como fecha de inicio de condena el 13 de octubre de 2022, de término el 30 de julio de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 31 de julio de 2023. Indica que la conducta de la interna ha sido calificada los últimos cuatro bimestres como muy buena y pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, éste le fue denegado ilegal e infundadamente, pese a haber tenido avances en su proceso de reinserción social. Solicita que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional decretando que se le concede dicha libertad. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Edwin Danilo Quezada Rojas, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional del interno, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna, quien tiene un mediano compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia medio, presenta necesidades de intervención muy altas y altas, pues no ha avanzado en los factores de riesgo pares y familia/ pareja, a lo que se suma un consumo problemático de drogas no tratado, motivo por el cual, se estima, por unanimidad, que no se cumplen los términos del artículo 2 N°3 del DL 321”. Añade que se procedió con arreglo a la normativa q
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso la abogada Iris Figueroa Abarzua. San Miguel, 1 de diciembre de 2023. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 10: A lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal público penitenciaria Iris Figueroa Abarzua, quien deduce recurso de amp
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