2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DUARTE/COMERCIAL E INVERSIONES PERFECTO BALLANCE LTDA.

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de nueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6218-2021, se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se anule la sentencia definitiva y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinte de noviembre último, oportunidad en que alegó la abogada de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Luego de señalar consideraciones doctrinarias respecto de la causal deducida, indica que la sentencia ha vulnerado el principio de la razón suficiente, pues han existido medios probatorios no valorados debidamente, con el efecto de que la demanda fue rechazada aun cuando existían claros indicios para acogerla, proporcionados estos por la prueba documental y testimonial incorporada al juicio. Explica que el vicio se comete en el considerando octavo del fallo, pues existían antecedentes que acreditaban que la demanda debía acogerse, y en específico, en cuanto a la prueba documental, si bien fue analizada, no se le otorgó el valor probatorio correspondiente conforme lo exige el principio de la razón suficiente. En particular reclama por la falta de valorización otorgada a la prueba documental que enumera, a los oficios enviados por la Municipalidad de Las Condes, por NIC Chile y la falta de consideración de declaración de las testigos señoras Quezada y Galaz. Señala que la conclusión natural del análisis debió ser que se tuviera por acreditada la unidad económica, pero ello no fue así debido a que el sentenciador no otorgó la debida valoración a la prueba que permitía inferir indicios suficientes para acoger la demanda. SEGUNDO: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. TERCERO: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre, pues la impugnante se limita a discrepar del

Fallo

fallo y a formular su propia apreciación de la prueba, criticando el raciocinio valorativo que hace el juez de base en el considerando octavo y las conclusiones a las que arriba, a saber: “En la parte de conclusiones del informe de la Dirección del Trabajo, señala que no es posible acreditar que las empresas comparten el mismo representante legal ni gerente general, tampoco que la casa matriz se encuentra en el mismo lugar para las empresas investigadas, en resumen, indica que no existen elementos indiciarios respecto unidad económica entre las demandadas. Además en la copia de la sentencia de causa O-1207-2019 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago aportada por la propia demandante, figura que se estableció como hecho pacífico el siguiente: “Existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada Comercial e Inversiones Perfecto Balance Ltda. Entre el 10 de junio de 2014 y 05 de febrero de 2019. Desempeñándose la demandante como esteticista.” En consecuencia relacionando lo informado por la Dirección del Trabajo y lo que la propia demandante de autos estableció como un hecho pacifico en el referido juicio, es posible concluir que al término de la relación laboral de la demandante con la demandada principal Comercial e Inversiones Perfecto Balance Limitada ni siquiera estaba constituida la sociedad de la que pretende la declaración de unidad económica, por lo tanto, no es lógico pensar que, dado este antecedente, hayan podido actuar dichas empresas con una d

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Santiago, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de nueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6218-2021, se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracc

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