SIN INFORMACION

CLAUDIO RODRIGO NORAMBUENA VILCHES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, interpone acción constitucional de amparo en favor de Claudio Rodrigo Norambuena Vilches, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Talagante, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que en octubre del presente rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 porque tiene el tiempo mínimo de postulación cumplido el 14 de julio de 2023, registra buena conducta en los últimos cuatro bimestres y cuenta con un informe sicosocial que permite dar cuenta de sus avances en el proceso de reinserción social. Sostiene que a pesar de cumplir los requisitos la recurrida rechazó conceder el beneficio porque el informe sicosocial es desfavorable, acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de la persona en cuyo favor se recurre. Pide que se acoja el presente recurso, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le concede dicha libertad. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Edwin Danilo Quezada Rojas, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional indicando que, oída la relación de los antecedentes acompañados a la postulación y, previo análisis y debate sobre éstos, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional del interno, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno, quien presenta un bajo compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia medio, requiere intervención en las áreas de educación y empleo, uso de tiempo libre, pares, patrón antisocial. Además, la persona interna minimiza los estilos de vida mantenidos y se encuentra en proceso de identificar los factores de riesgo personal y ambiental asociados a la comisión delictual,

Fundamentos

motivos por los cuales se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.”. (sic) Agrega que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la Comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del DL 321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del interno. De acuerdo al análisis global de tales instrumentos, se da cuenta de que el interno se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas, y tres penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, cada una, por dos de ellos por delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, y el restante por tráfico del artículo 3° de la Ley 20.000; con fecha de inicio de cumplimiento de condena el 6 de septiembre de 2021, que su término se proyecta para el 12 de septiembre de 2024, que el tiempo mínimo para postular al beneficio lo cumplió el 14 de julio de 2023 y que ha mantenido buena conducta en los últimos cuatro bimestres. Además, se da cuenta de que no registras faltas al régimen interno, ni tampoco beneficios intrapenitenciarios. Además, se desprende que se trata de una persona de 50 años al momento de postular al beneficio, con un bajo compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia, quien ingresó al programa para personas privadas de libertad el 20 de octubre de 2022. Refiere que las áreas que necesitan intervención son educación y empleo, uso del tiempo libre, pares y patrón antisocial. Indica que se encuentra en proceso de identificar factores de riesgo personal y ambiental asociados a la comisión delictual, apreciándose desarrollo de la conciencia del delito y del mal causado, manifestando rechazo a la comisión de nuevos ilícitos. Señala que actualmente se encuentra cursando primer nivel medio y se desempeña laboralmente en el CET Cerrado desde el 2 de noviembre de 2022, con un desempeño adecuado. Refiere que, ante un eventual egreso, el sujeto viviría con su madre en la comuna de Ñuñoa y se desempeñaría como artesano independiente. Se sugiere mantener la actividad laboral a fin de mantener hábitos sociolaborales internalizados y actividad educacional. Además, considera importante intervenir en factores de riesgo identificados en plan de intervención para favorecer el desarrollo de valores prosociales. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad indiv

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Haslie Bustamante. San Miguel, 1° de diciembre de 2023. Enrique Cossio Vásquez, Relator. (Hora de inicio 09:46 am. - hora de término 09:59 am). San Miguel, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 8: a sus antecedentes. Al escrito de folio 9: a lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos

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