MP C/ JAIME IGNACIO AVENDANO GONZALEZ
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N°13-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, comparece don VICTOR ALFONSO FUENTES GONZALEZ, defensor privado, en representación de don JAIME IGNACIO AVENDAÑO GONZALEZ, e interpone recurso de nulidad en contra del fallo definitivo dictado el 7 de octubre de 2023 mediante la cual se resolvió condenar a su patrocinado pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a VEINTICINCO Unidades Tributarias Mensuales; más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por el delito de receptación de vehículo motorizado, más la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS, de presidio menor en su grado medio, y al pago de una MULTA a beneficio fiscal ascendente a DIEZ Unidades Tributarias Mensuales y la inhabilidad para obtener licencia de conducir por tres años; más la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena por el delito de conducción de vehículo motorizado con patentes falsas, más la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS, de presidio menor en su grado medio y al pago de una MULTA a beneficio fiscal ascendente a CINCO Unidades Tributarias Mensuales; más la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena por el delito de microtráfico , todos cometidos en la ciudad de Talca. Sustenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e), fundado en que se omitió alguno de los requisitos del artículo 342 letra c), en relación al artículo 297 del Código Procesal Penal. En subsidio de la anterior, la establecida en el artículo 373 letra b), esto es “cuando se ha producido una errónea aplicación del derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo”. Solicita se acoja el recurso y se declare que se anula el juicio oral y la sentencia definitiva, en el caso que se acoja la caus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Como antecedentes del recurso, y en referencia a la primera causal invocada, indica que en la sentencia definitiva, considerando quinto el tribunal a quo dio por acreditados los siguientes hechos: “El día 25 de noviembre de 2020 el acusado JAIME IGNACIO AVENDAÑO GONZALEZ, fue sorprendido por Carabineros conduciendo en la Avda. Circunvalación a la altura de la calle 2 Norte en esta ciudad, el vehículo Station Wagon, marca Volkswagen, con las placas patentes LHBP.86 que eran falsificadas. Del mismo modo, la documentación del vehículo no coincidía con el número de chasis el que está asociado a un vehículo de la misma marca y modelo, cuya placa patente es LPPX-99. El móvil en que se desplazaba Avendaño González, había sido robado a su conductora el día 30 de junio de 2020 en la ciudad de Santiago. En un compartimiento al costado derecho del asiento del conductor se halló una bolsa transparente con 9,5 gramos neto de marihuana y nueve envoltorios de papel cuadriculado blanco que contenía la misma sustancia, con un peso neto de 10,5 gramos. Además, se encontró junto a la droga una pesa digital de color gris. Dicha sustancia el acusado la transportaba sin justificar que estuviese destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.” Considera que el tribunal a quo, después de valorar la prueba rendida durante el respectivo juicio oral, no acogió las alegaciones planteada por la defensa penal del acusado, cuales eran, que no se lograría acreditar un delito de microtráfico sino más bien un consumo próximo en el tiempo y ya que tratarse tiempos de pandemia, su representado compraba en mayores cantidades la droga, no siendo específicamente una cantidad atribuible a un tráfico sino más bien puede darse la figura del articulo 50 de la ley 20.000, y si estaba junto a una pesa digital es porque de esa manera el corroboraba que era la cantidad correcta de droga que el consumida que estaba adquiriendo. Además alega que el delito de receptación de vehículo motorizado subsume el delito de conducción de placa patente falsas, ya que al tratarse de un vehículo clonado que provenía de un delito anterior donde no se le atribuye participación a su representado, se trata de ocultar el origen ilícito de éste, haciendo parecer el vehículo igual a otro vehículo por lo que las placas patentes tienen que estar adulteradas para que se configure el delito de receptación. Estima, que la decisión de los sentenciadores, respecto a la calificación jurídica atribuido al acusado, infringe lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, estableciendo este último artículo en su inciso primero que “los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Transcribe la declaración del test
Fallo
fallo definitivo dictado el 7 de octubre de 2023 mediante la cual se resolvió condenar a su patrocinado pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a VEINTICINCO Unidades Tributarias Mensuales; más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por el delito de receptación de vehículo motorizado, más la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS, de presidio menor en su grado medio, y al pago de una MULTA a beneficio fiscal ascendente a DIEZ Unidades Tributarias Mensuales y la inhabilidad para obtener licencia de conducir por tres años; más la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena por el delito de conducción de vehículo motorizado con patentes falsas, más la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS, de presidio menor en su grado medio y al pago de una MULTA a beneficio fiscal ascendente a CINCO Unidades Tributarias Mensuales; más la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena por el delito de microtráfico , todos cometidos en la ciudad de Talca. Sustenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e), fundado en que se omitió alguno de los requisitos del artículo 342 letra c), en relación al artículo 297 del Código Procesal Penal. En subsidio de la anterior, la establecida en el artí
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7 Talca, a uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT N°13-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, comparece don VICTOR ALFONSO FUENTES GONZALEZ, defensor privado, en representación de don JAIME IGNACIO AVENDAÑO GONZALEZ, e interpone recurso de nulidad en contra del fallo definitivo dictado el 7 de octubre de 2023 mediante la cual se resolvió condenar a su patrocinado pena
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