MP C/ MAXIMO IGNACIO MARTINEZ CONUEMAN
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en causa RIT 1772-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, el diez de octubre de dos mil veintitrés, se dictó sentencia en contra de Máximo Ignacio Martínez Coñueman, condenándolo como autor del delito de conducción a sabiendas de un vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro vehículo, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de su licencia de conducir en el caso que la tuviere por el término de dos años o inhabilidad para obtener la misma en el caso que no tuviese por el mismo término de dos años, multa de una unidad tributaria mensual. Precisando que, por no reunir los requisitos, no se le sustituirá la pena privativa de libertad, debiendo cumplirla íntegra y efectivamente. En contra del fallo, el defensor penal público Sergio Aguilera Jara interpone recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ya que estima que en la sentencia se incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esto en relación con el artículo 385 del mismo cuerpo legal, detallando que no viene en controvertir los hechos dados por establecidos en la sentencia dictada en su
Fundamentos
considerando quinto, toda vez que “El motivo del presente recurso radica en que el Tribunal incurrió en errónea aplicación del derecho al hacer aplicable a tales hechos la figura típica descrita en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290 y no aquella prevista en el artículo 199 Número 6 de la misma ley letra erró al calificar tales hechos como la figura típica del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 que prescribe: “Artículo 192.- Será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, el que: …” “…e) Conduzca, a sabiendas, un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo, cuando ésta sea exigible conforme con lo dispuesto en el artículo 51; El texto anteriormente referido fue modificado con fecha 11 de septiembre de 2023 por el artículo 1 número 6 letra a) de la ley 21.601 que MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA PREVENIR LA VENTA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS ROBADOS Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS QUE INDICA Esta disposición que entre otras modificaciones eliminó del artículo 192 letra e) de la ley 18.290 la conducta de ocultar o conducir sin placas patentes. Dicha disposición, que, si bien se introduce con fecha 11 de septiembre de 2023, resulta plenamente aplicable al caso concreto en conformidad con el artículo 18 inciso segundo del Código Penal, por cuanto esta disposición es más favorable al acusado y debió ser aplicada a estos hechos. En efecto SS la conducta despegada por el acusado y que da por establecida el Tribunal se traduce en conducir un vehículo motorizado con una placa autentica, perteneciente a otro vehículo, adosada a al vehículo que conducía, si bien es cierto a la fecha de los hechos era otra la normativa legal aplicable y condujo a la detención y posterior formalización y acusación de mi defendido, no es menos cierto que el texto vigente a la fecha del juicio no sanciona, el hecho anteriormente descrito en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, de su tenor literal se desprende que habla de conducir a sabiendas “con placa patente” “que corresponda a otro vehículo, cuando ésta sea exigible conforme con lo dispuesto en el artículo 51;" El artículo 51 de la ley 18.290, por su parte, prescribe “Artículo 51.- Los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.””.(sic). CON LO RELACIONADO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la defensa arguye que los hechos acreditados en autos no son constitutivos del injusto del artículo 192 letra e) de la ley 18.290, porque la conducta desplegada por el acusado y que da por establecida el tribunal se traduce en conducir un vehículo motorizado con una placa auténtica, perteneciente a otro, adosada al vehículo que conducía. Argumenta que, s
Fallo
fallo impugnado, lo que obsta revisar los hechos de la causa, consecuencialmente inamovibles y establecidos en el considerando quinto de la sentencia de primer grado. TERCERO: Que, en el considerando quinto del fallo impugnado, los sentenciadores, dieron por acreditado el hecho ocurrido el 01 de diciembre de 2021 por el que, a la postre, fue condenado el imputado, y, en el noveno, desarrollan la calificación jurídica de los mismos, que estimaron corresponde al delito del artículo 192 letra e) de la ley 18.290, especificando que éste requiere de la concurrencia de elementos tanto objetivos, como uno subjetivo, ponderando la prueba rendida para dar por refrendado cada uno de ellos, y al unísono, se hacen cargo de la teoría del caso de la defensa sustentada en que la conducta no es antijurídica, toda vez que la norma que invoca la fiscalía fue recientemente modificada por la ley 21.161, que introdujo precisamente una modificación al artículo 192 letra e) y lo que se sanciona hoy es el ocultamiento con un fin que diga relación con la circulación de bienes robados o hurtados o para que no circulen bienes que han sido objeto de delitos de apropiación , descartándola. CUARTO: Que, efectivamente, en el considerando quinto del fallo impugnado, los sentenciadores dieron por establecido, más allá de toda duda razonable, el siguiente hecho: “En horas de la mañana del 01 de diciembre de 2021 funcionarios de carabineros de Lontué sorprendieron en la vía pública de Molina a MAXIMO IGNACIO
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1 Talca, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en causa RIT 1772-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, el diez de octubre de dos mil veintitrés, se dictó sentencia en contra de Máximo Ignacio Martínez Coñueman, condenándolo como autor del delito de conducción a sabiendas de un vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro vehículo, a cumplir la pena de quinient
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