RECURRENTE.LUIS NAVARRETE IZNAGA:RECURRIDO:DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de noviembre del presente año, comparece LUIS NAVARRETE IZNAGA, nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26292703-2, domiciliado para este efecto en Antonio Dogni Paladino N° 1426, comuna de Rancagua, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el retardo en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que el 12 de abril de 2021 ingresó su solicitud con la documentación respectiva pero aún no tiene una respuesta ni le ha llegado una orden de pago. Pide la agilización del proceso para una mejor estabilidad y permanecer acorde a la ley. A folio N° 4 compareció el Servicio Nacional de Migraciones requiriendo el rechazo en todas sus partes de la presente acción, ya que no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que el día 21 de enero de 2021, se ingresa a tramitación la solicitud del beneficio de la permanencia definitiva bajo el N° 17848581, y que Mediante la Resolución Exenta N° 23389602 emitida con fecha 15 de noviembre de 2023 se otorgó al recurrente la permanencia definitiva en el país, concluyendo que su situación migratoria se encuentra regularizada. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese e
Fundamentos
considerando que el recurrente ya ha obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse, y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad el recurso de protección deducido en favor de LUIS NAVARRETE IZNAGA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 3.297-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 8 de noviembre del presente año, comparece LUIS NAVARRETE IZNAGA, nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26292703-2, domiciliado para este efecto en Antonio Dogni Paladino N° 1426, comuna de Rancagua, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el reta
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