FLEURIJEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de noviembre del presente año, comparece Emmanuel Bien-Aime, estudiante de Derecho, en favor de ONEL FLEURIJEAN, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.917.769-1, domiciliado para este efecto en Pable Rubio #484, comuna de Requínoa deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el retardo en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporario otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida, por lo que el 30 de julio de 2020 solicita el beneficio migratorio de residencia con todos los antecedentes que requiere para realizar dicha solicitud, transcurriendo más de 40 meses sin tener una respuesta final, sin que haya podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad. Alega, que el actuar de la recurrida vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, e infringe diversos principios contenidos en la Ley N°19.880, solicitando en definitiva que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 4 compareció el Servicio Nacional de Migraciones requiriendo el rechazo en todas sus partes de la presente acción, ya que no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artí
Fundamentos
considerando que el recurrente ya ha obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse, y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad el recurso de protección deducido en favor de ONEL FLEURIJEAN. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 3.296-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 7 de noviembre del presente año, comparece Emmanuel Bien-Aime, estudiante de Derecho, en favor de ONEL FLEURIJEAN, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.917.769-1, domiciliado para este efecto en Pable Rubio #484, comuna de Requínoa deduciendo recurso de protección en contra del Serv
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