IMPUTADOS: DARWIN AARON CARRILLO RODRIGUEZ, JAVIER ALEXANDER FONSECA CARRASCO, JERSON ALEXIS FERNANDEZ
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1.- Que, en estos antecedentes provenientes del Juzgado del Letras y Garantía de Curanilahue, doña Paula Vega Ríos, abogada, en representación de Gendarmería de Chile en causa RIT N° 556- 2023, interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 18 de octubre de 2023 por la que no autorizó la solicitud de traslado del interno imputado Nicolás Antonio Mendoza Toloza, desde el Centro de Detención Preventiva de Arauco al Complejo Penitenciario del Biobío, situación que causa un perjuicio al normal y mejor funcionamiento del régimen interno penitenciario del Establecimiento Penal de Arauco, según señala. Fundamenta el recurso en
Fundamentos
motivos de seguridad penitenciaria, atendido a que el citado encartado se encuentra recluido por un delito de alta connotación pública y mediática, atribuido a hechos cometidos en la denominada zona macro sur y que el centro penal de Arauco no cuenta con las condiciones de operatividad y segmentación acordes para albergar a internos de estas características, motivo por el cual solicitó el traslado hacia el Complejo Penitenciario Biobío, ya que este es el único penal de la Región que cuenta con las condiciones de operatividad, segmentación e infraestructura para contener a este tipo de reclusos". 2.-Que, consta de los antecedentes y del recurso que el imputado Nicolás Mendoza Toloza es un interno habitante del Centro de Detención Preventiva de Arauco, en el módulo 2, celda N° 2, tras haber ingresado a cumplir la medida cautelar de prisión preventiva, el 30 de septiembre del 2023, siendo clasificado como un reo de mediano compromiso delictual, con 85 puntos de un total de 171. 3.- Que, por su parte, la defensa, indicó primeramente que en la audiencia de control de detención, se acordó con la Fiscalía, que el interno en comento, se mantuviera en el penal de Arauco, argumentando que el Ministerio Público lo solicitaba para asegurar el éxito de la investigación y, que además, su defendido correría peligro respecto de su seguridad en el Complejo Penitenciario del Biobío, agregando que Gendarmería de Chile no ha indicado cuales son los factores que impedirían su reclusión en el CDP de Arauco, y en definitiva, no existen fundamentos para trasladarlo al penal del Biobío, sin señalar cuales son los eventos críticos que se podrían producir con la reclusión en el penal de Arauco, indicando que los fundamentos que esgrime Gendarmería de Chile para solicitar el traslado son genéricos y carecen de fundamentación. 4.- Que, el Tribunal, por medio del Juez Eduardo Quiroz López, resolvió en definitiva no autorizar el traslado solicitado por Gendarmería de Chile, ordenando que el interno Mendoza Toloza, permanezca en su actual lugar de reclusión, esto es C.D.P de Arauco, señalando que no se observa argumentación suficiente por parte de Gendarmería de Chile para acceder al traslado solicitado, considerando plausibles los fundamentos presentados por la defensa para oponerse a ese traslado son plausibles. 5.- Que, si bien, Gendarmería de Chile goza de la facultad conferida por la ley para realizar traslados, así como también, y como consecuencia de dicha facultad, es responsable de lo que ocurra en materia de seguridad con la población penal al interior de los establecimientos penales y que la distribución de la población penal es una facultad que le asiste al órgano técnico encargado de desarrollar la custodia de las personas privadas de libertad, según lo establece la Ley Orgánica del Servicio en su artículo 6 números 12, 13 y 18 del D.L. N° 2859, y la facultad de delegar esas atribuciones, en este caso, al Director Regional del Servicio o al Subdirector Operativo de
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales referidas, se confirma la resolución de dieciocho de octubre del año en curso, por la que no se dio lugar a la solicitud de traslado del imputado Nicolás Antonio Mendoza Toloza, efectuada por Gendarmería de Chile. Léase en la audiencia fijada al efecto. Regístrese y devuélvase vía de interconexión. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. N°Penal-1430-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1.- Que, en estos antecedentes provenientes del Juzgado del Letras y Garantía de Curanilahue, doña Paula Vega Ríos, abogada, en representación de Gendarmería de Chile en causa RIT N° 556- 2023, interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 18 de octubre de 2023 por la que no autorizó la solicitud de
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