SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece María Ofelia Briceño Barrios, labores de casa, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que no puede iniciar los trámites para obtener una visa de reunificación familiar, toda vez que una solicitud que presentó con anterioridad y que se tuvo por abandonada, aparece en el sistema informático pendiente de resolver. Estima vulnerado el principio de reunificación familiar y la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, contemplada en el número dos del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se adopten las medidas necesarias para que pueda iniciar el trámite administrativo de obtención de un permiso con fines de reunificación familiar. Que se prescindió del informe de la autoridad recurrida y se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la actora sostiene que no ha podido tramitar un permiso de reunificación familiar, por un defecto en el sistema informático del Servicio Nacional de Migraciones, ya que una solicitud anterior que presentó aparece pendiente de resolver, en circunstancias que se la tuvo por abandonada. Segundo: Que, los documentos aportados por la actora en el segundo otrosí de su recurso de protección, permiten dar por acreditadas las siguientes circunstancias: a) Que la actora reside actualmente en la República Bolivariana de Venezuela y que es madre de un hijo mayor de edad de su misma nacionalidad, que vive en Chile y que dispone de residencia definitiva. b) Que, con el objetivo de reunirse con su hijo, en noviembre del año pasado, la actora requirió un permiso para ingresar al territorio nacional, comunicándosele, por correo electrónico de dos de febrero de este año, que su solicitud se había tenido por abandonada. c) Que, con posterioridad, intentó pedir nuevamente un permiso para viajar a Chile y reunirse con su hijo, pero el sistema informático de la autoridad recurrida le informa que no es posible dar tramitación a su nueva solicitud, porque la anterior se encuentra pendiente de resolver. Tercero: Que, del considerando anterior, se advierte que se ha impuesto a la recurrente una carga imposible de cumplir, vulnerándose con ello el artículo 45 del Código Civil, sobre caso fortuito o fuerza mayor, puesto que no puede condicionarse la tramitación de una solicitud a la circunstancia de que se resuelva una anterior que ya se tuvo abandonada, según correo electrónico que recibió la recurrida. Cuarto: Que, además, la autoridad migratoria ha incurrido en una evidente contradicción y,
Fallo
por tanto, en una arbitrariedad, ya que, por un lado, ha informado a la actora que su primera solicitud fue declarada abandonada, pero por otro le señala que su segunda petición no puede prosperar, porque la primera se encuentra pendiente de resolver. Quinto: Que la situación anterior constituye una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el número dos del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en tanto implica un trato distinto al otorgado a otros sujetos que, en situaciones similares, sí puede tramitar sus requerimientos ante la autoridad migratoria. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la excelentísima corte suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección presentado por María Ofelia Briceño Barrios, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá adoptar las medidas necesarias para tramitar la solicitud formulada por la actora, ya sea continuando la tramitación de la primera o dándole curso a la segunda, dentro de treinta días hábiles a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5481-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece María Ofelia Briceño Barrios, labores de casa, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que no puede iniciar los trámites para obtener una visa de reunificación famili
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