TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: NASCIR ESPELCER SARAVIA ARRIAGADA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En este proceso Rol Corte N°1341-2023 y RIT N°141-2023, RUC N° 2100770090-0, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se ha interpuesto recurso de nulidad por el defensor privado, abogado Carlos Concha Jara, en contra de la sentencia definitiva de veinte de septiembre del año en curso, dictada por el tribunal indicado, por medio de la cual se absuelve al acusado Nascir Espelcer Saravia Arriagada, del delito consumado de tráfico de precursores, previsto y sancionado en el artículo 2° de la Ley N°20 000, que se le imputó haber cometido el día 18 de julio de 2021; a su vez se le condenó a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, más una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°en relación al artículo 1° de la Ley N°20 000 cometido el día 18 de junio de 2021; y, finalmente, también fue condenado a la pena tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor ejecutor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en los artículos 3° letra e) y 13 de la Ley N°17 798 cometido, igualmente, el día 18 de junio del año 2021. Se impuso la ejecución de las penas privativas de libertad de manera efectiva y, se ordenó se cumpliera, en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. Así como también se decretó el comiso de las especies incautadas, y se eximió al condenado de las costas de la causa. El citado recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en audiencia, a la que asistieron y alegaron tanto el abogado del r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado solicita la nulidad de la sentencia condenatoria en virtud de la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sustenta el motivo anulatorio en que el tribunal, al condenar a su representado por el ilícito de tráfico en pequeñas cantidades, cometió un error de derecho al momento de imponer el quantum de la pena, ya que debió calificarse la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal en mérito de lo dispuesto en el artículo 68 bis del citado código, o al menos debió imponérsela en su mínimo de 541 de presidio menor en su grado medio. En lo relativo a la calificación de la aminorante luego de citar doctrina sobre su alcance, indica, que el acusado durante el devenir de la causa declaró en dos ocasiones, una en la etapa investigativa y la otra en el marco del juicio oral, en las que –en su concepto- aportó elementos relevantes para el esclarecimiento del delito y la participación en ellos. Agrega, que en la audiencia de determinación de pena, requirió al tribunal, que concurriendo una atenuante muy calificada (la del numeral 9 del artículo 11), se estableciera el quantum de la pena en la de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por aplicación del artículo 68 bis del código de la materia; y subsidiariamente, reconocida la predicha moligerante, sin que concurriera ninguna agravante, en conformidad a los factores del artículo 69 del Código Penal, requirió que se impusiese mínimo dentro del grado, esto es, la de 541 días de presidio menor en su grado medio. Sin embargo ninguna de las peticiones fue recogida por el tribunal de origen, por las consideraciones que plasmó en el considerando décimo sexto de su sentencia. Termina por pedir que se anule la sentencia de autos en la parte recurrida, dictando el correspondiente

Fallo

fallo la audiencia del día 01 del presente mes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado solicita la nulidad de la sentencia condenatoria en virtud de la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sustenta el motivo anulatorio en que el tribunal, al condenar a su representado por el ilícito de tráfico en pequeñas cantidades, cometió un error de derecho al momento de imponer el quantum de la pena, ya que debió calificarse la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal en mérito de lo dispuesto en el artículo 68 bis del citado código, o al menos debió imponérsela en su mínimo de 541 de presidio menor en su grado medio. En lo relativo a la calificación de la aminorante luego de citar doctrina sobre su alcance, indica, que el acusado durante el devenir de la causa declaró en dos ocasiones, una en la etapa investigativa y la otra en el marco del juicio oral, en las que –en su concepto- aportó elementos relevantes para el esclarecimiento del delito y la participación en ellos. Agrega, que en la audiencia de determinación de pena, requirió al tribunal, que concurriendo una atenuante muy calificada (la del numeral 9 del artículo 11), se estableciera el quantum de la pena en la de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por aplicación del artículo 68 bis del código de l

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C.A. de Concepción Concepción, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En este proceso Rol Corte N°1341-2023 y RIT N°141-2023, RUC N° 2100770090-0, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se ha interpuesto recurso de nulidad por el defensor privado, abogado Carlos Concha Jara, en contra de la sentencia definitiva de veinte de septiembre del año en curso, dictada p

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