SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/SUSESO

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha once de octubre de dos mil veintitrés, comparece Ervin Millao Cuevas, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Esteban Eduardo Sepúlveda Cartes, cédula nacional de identidad N° 15.223.372-5, domiciliado en Dos Oriente N°419, Casa A, Coronel, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Gana, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Huérfanos N°1376, 5°Piso, Santiago por el rechazo de 9 licencias médicas extendidas por un total de 270 días a contar del 28 de noviembre de 2020, por reposo no justificado. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor padece desde el año 2017 ‘Lumbago crónico inflamatorio’ y ‘Espondilo artropatía cero negativa’, y que debido a estas patologías, se le han otorgado sucesivas licencias por su médico tratante y especialista en reumatología, Dr. Edgardo Aguayo Baeza. Expresa que el actor ha solicitado en tres ocasiones el otorgamiento de una pensión de invalidez, siendo aquellas solicitudes desestimadas por la Comisión Médica por no tener el paciente una pérdida de su capacidad de ganancia superior al 50%. Sostiene que si bien en un principio se autorizaron y pagaron las licencias emitidas al recurrente, estas comenzaron a ser rechazadas aduciendo que el reposo no se encuentra justificado por tratarse de enfermedades irrecuperables. Puntualiza que las licencias materia de este recurso corresponden a las N°s. 59060296, 61154016, 61154043, 61153108, 61153120, 61153137, 61237360, 61237383 y 61237396, extendidas por un total de 270 días a contar del 28 de noviembre de 2020, todas las cuales fueron rechazadas por Compin por la causal ‘reposo injustificado’. Indica que el actor apeló de la resolución de Compin ante la SUSESO, entidad que mediante Resolución Exenta Nº R-01-IBS-120050-2023, de 11 de septiembre de 2023, decidió mantener lo resuelto aduciendo que “analizados los antecedentes adjuntos, se presenta un informe médico que no indica las limitaciones que producen las patologías reclamadas, pronóstico ni recuperabilidad de las lesiones. Dichos antecedentes tampoco permiten establecer de forma adecuada que se ha seguido con una estricta pauta de terapia kinésica, ni se acreditan procedimientos terapéuticos pendientes durante el período reclamado. Sumado a lo anterior, los estudios clínicos adjuntos evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado, manteniéndose con reposo por concepto de licencias médicas desde abril de 2016 en adelante.”. Afirma que la recurrida ha omitido analizar los certificados e informes médicos relativos a su condición de salud que fueran acompañados, y no ha expresado la razón por la cual aquellos no serían aptos para justificar la licencia médica que se reclama.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Alega, en segundo término, la improcedencia de la acción de protección, pues el asunto por el que se recurre dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se encuentra amparado por el recurso de protección. En subsidio de las anteriores alegaciones, informa en cuanto al fondo, detallando el marco regulatorio del derecho a licencia médica, y señalando respecto a la situación de la actora que su reclamación en contra de lo resuelto por Compin fue rechazada previo estudio de los antecedentes, el que llevó a concluir que su reposo no se encontraba justificado. Puntualiza que esta conclusión se basó en que “analizados los antecedentes adjuntos, se presenta un informe médico que no indica las limitaciones que producen las patologías reclamadas, pronóstico ni recuperabilidad de las lesiones. Dichos antecedentes tampoco permiten establecer de forma adecuada que se ha seguido con una estricta pauta de terapia kinésica, ni se acreditan procedimientos terapéuticos pendientes durante el período reclamado. Sumado a lo anterior, los estudios clínicos adjuntos evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado, manteniéndose con reposo por concepto de licencias médicas desde abril de 2016 en adelante”. Hace presente que prof

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Sepúlveda Cartes, Esteban Eduardo Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°2174-2023 La Serena, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, con fecha once de octubre de dos mil veintitrés, comparece Ervin Millao Cuevas, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Esteban Eduardo Sepúlveda Cartes, cédula nacional de

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