SIN INFORMACION

EN FAVOR DE OSCAR AUGUSTO URZUA PACHECO/CLC RGUA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 27 de noviembre del año en curso, compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.044.072-0, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Oscar Augusto Urzua Pacheco Cédula Nacional de Identidad Nº 17.138.388-9, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado, cumple sus condenas en el Complejo Penitenciario de Rancagua, por sentencias dictadas en su contra por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causas RIT 12.695-2014; RUC 1400977135-3; RIT 6458-20177; RUC 0700469893-7; RIT 8748-2009; RUC 0900783355-2, cumpliendo un saldo de condena de (1946) mil novecientos cuarenta y seis días, por revocación de Libertad Condicional. Asegura que, sin perjuicio de lo anterior, su representado cumple con todos los requisitos exigidos por el actual y vigente Decreto Ley Nº 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”,

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.124, esto es; con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual de “Muy Buena” anteriores a su postulación. Destaca que es del caso que, por cumplir con todos los requisitos legales, el amparado ha sido postulado para la obtención de la Libertad Condicional, en el segundo semestre del año 2023, por el Tribunal de Conducta competente luego de la aplicación y verificación por parte de Gendarmería de Chile del cumplimiento de todos los requisitos legales. Asegura que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a Tiempo Mínimo para postular de acuerdo al delito, Conducta, Educación, y Trabajo. En tal sentido, con todos los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible concluir que, al momento de postular a este beneficio, su defendido ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Arguye que asimismo, y tal como lo ha venido exigiendo nuestra jurisprudencia absolutamente mayoritaria, es posible concluir que los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional no resultan suficientemente categóricos para demostrar que su representado no presentaba “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la Libertad Condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°; debiendo,

Fallo

por tanto, otorgarse el aludido beneficio. Finaliza pidiendo acoger el amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, señala que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud, por unanimidad por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Además, menciona que en particular la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo muy alto de reincidencia,

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 27 de noviembre del año en curso, compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.044.072-0, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Oscar Augusto Urzua Pacheco Cédula Nacional de Identidad Nº 17.138.

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