SIN INFORMACION

MYRIAM ELIZABETH AEDO CIFUENTES/SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA GHARRÚA LTDA. (COELCHA)

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°) Compareció en estos autos de protección la abogada Victoria Pincheira Poblete, domiciliada en calle Ongolmo N°532, Concepción, en representación de Myriam Elizabeth Aedo Cifuentes, domiciliada en calle Rengo N° 1158, departamento 301-B, Concepción, deduciendo recurso de protección contra la Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Ltda., (en adelante COELCHA o la Cooperativa), representada legalmente por Boris Ludgardo Figueroa Henríquez, ambos domiciliados en calle Osvaldo Cruz Muñoz N° 160, Monte Águila, comuna de Cabrero, conforme a los siguientes antecedentes que expone: a) La actora es dueña de inmueble denominado “Santa Ana de Reunión”, correspondiente a la Hijuela Segunda del antiguo fundo Reunión, ubicado en la ex subdelegación de Tomeco, actualmente comuna de Cabrero, de una superficie aproximada de 123 hectáreas, Rol del SII N° 1240-8, propiedad inscrita a fojas 171 vuelta N° 182 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel de 2007, título que emana de la escritura pública de compraventa de 22 de marzo de 2017, suscrita en la Notaría Pública de Yumbel, mediante la cual, la sociedad Comercializadora de Carnes y Ganado Joel Hernán Castillo Fernández E.I.R.L, vendió a la recurrente el inmueble referido, inmueble en el que COELCHA instaló torres de tendido eléctrico de media tensión desde el año 1973 en adelante, y que lo atraviesan de oriente a poniente; b) Dice que cada ciertos periodos la Cooperativa solicitaba permiso para labores de mantención e instalación de nuevas torres de energía eléctrica a lo largo del en el trazado del tendido eléctrico, situación que no generó mayores inconvenientes a la actora, sino hasta mediados del año 2022, cuando profesionales de COELCHA se acercaron al predio para informar la renovación de las líneas de transporte de energía que lo atraviesan, lo que involucraría reponer los postes, ya que algunos son de madera y no de cemento; además, se le informó el desplazamiento

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. PRIMERO: Al informar este recurso, COELCHA sostuvo que el mismo es extemporáneo, ya que se interpuso transcurridos más de 30 días corridos desde que la actora tomó conocimiento de los hechos por los que recurre; ellos habrían acaecido entre el 15 y el 17 de mayo pasado y esta acción se dedujo el 4 de octubre de 2023. En esos términos no se condice con la exigencia de plazo contenida en el Auto Acordado sobre la materia dictado por la Excma. Corte Suprema. SEGUNDO: Se desestimará la alegación opuesta por el apoderado de COELCHA, porque de existir los daños y perjuicios reclamados en el recurso, estos serían de carácter permanente, en consecuencia, el plazo fatal alegado por la recurrida, aún no habría podido generar los efectos señalados por esa parte. II.- En cuanto al fondo. TERCERO: El recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción que persigue tutelar la privación, perturbación o amenaza que sufran las personas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producidas a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. CUARTO: La presente acción se dedujo por Myriam Elizabeth Aedo Cifuentes en contra de COELCHA, por los daños provocados en instalaciones, maquinarias y en el predio que le pertenece, ubicado en la comuna de Cabrero, debido a la reposición y modificación del tendido eléctrico que atraviesa su propiedad y que corresponde a la concesión de que es titular la Cooperativa, como distribuidora de energía eléctrica en la comuna señalada. Por su parte, COELCHA, sostiene ser titular de un tendido eléctrico para la conducción de energía eléctrica que pasa por el predio de la actora, instalación que hizo conforme a las facultades legales que inviste y contando con la aprobación de la propietaria, siendo improcedente que por esta vía la pretenda dejar sin efecto una situación jurídicamente consolidada, en atención a la naturaleza legal de la concesión y de las servidumbres que conlleva. En esos términos, sostiene que no se está ante una conducta que requiera las medidas urgentes o inmediatas que admite el recurso de protección, negando, además, la efectividad de los daños y molestias para el desarrollo de la actividad agrícola de la recurrente que se alegan, por ello, lo solicita

Fallo

Por lo expuesto, la presente acción de protección interpuesta será desestimada. Por estas consideraciones, atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se desestima, sin costas, la alegación de extemporaneidad de esta acción, opuesta por la parte recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por la abogada Victoria Pincheira Poblete, en representación de Myriam Elizabeth Aedo Cifuentes, y en contra de la Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Ltda. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar. N°Protección-18533-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción dcs Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Compareció en estos autos de protección la abogada Victoria Pincheira Poblete, domiciliada en calle Ongolmo N°532, Concepción, en representación de Myriam Elizabeth Aedo Cifuentes, domiciliada en calle Rengo N° 1158, departamento 301-B, Concepción, deduciendo recurso de protección contra la Sociedad Cooperati

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