SIN INFORMACION

BOGGIANO / COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece en autos la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de JORGE ANDRES BOGGIANO ARAVENA, cédula nacional de identidad N° 15099839-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien interpone amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, por excluir y caducar, todos los meses acumulados del amparado, contrariando los principios jurídicos penales que han de aplicarse en la interpretación de la Ley N°19.856. Señala que la Ley 21.421, que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, menores de 14 años, es una ley posterior a los hechos por lo que fue condenado el amparado. El amparado JORGE ANDRES BOGGIANO ARAVENA se encuentra cumpliendo – entre otras - una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de violación de persona mayor de catorce años perpetrado un sábado del mes de agosto del año 2015.- 2.- El cumplimiento de dicha condena impuesta al amparado se computa por Gendarmería de Chile – junto a otras - desde el día 27 de marzo de 2017 y tiene previsto el término de su condena para el día 3 de septiembre de 2025. Agrega que la Ley N°21.421, entró en vigor el 09 de febrero 2022, indicando que la Comisión de Reducción de Condena, corresponde al periodo noviembre 2023, la cual decidió aplicar la causal de exclusión que establece el art. 17 letra e), es decir, habiendo emitido ya un pronunciamiento, retrotrae su propia decisión, aplicando retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, exigiéndole el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia, firme y ejecutoriada, vulnerando con ello las garantías Constitucionales del artículo 19 N°7, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Pena

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, para resolver el presente asunto, deben establecerse los siguientes hechos: 1.- El amparado JORGE ANDRES BOGGIANO ARAVENA se encuentra cumpliendo – entre otras - una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de violación de persona mayor de catorce años perpetrado un sábado del mes de agosto del año 2015.- 2.- El cumplimiento de dicha condena impuesta al amparado se computa por Gendarmería de Chile – junto a otras - desde el día 27 de marzo de 2017 y tiene previsto el término de su condena para el día 3 de septiembre de 2025. 3.- Que, el Acta N° 9 Sesión año 2023 de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena (Comisión Cordillera), de fecha 9 de noviembre de 2023, fue excluido por mayoría de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, el cual reza: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código”. Cuarto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumpli

Fallo

por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Indica que a falta de alguna disposición permanente o transitoria que señale lo contrario, procede a juicio de la comisión la aplicación in actum de la normativa administrativa vigente, excluyendo al amparado del proceso de reducción de condena conforme a la norma perentoria citada. Cita jurisprudencia al respecto. Informa la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE, REGION DE VALPARAISO, ratificando la información evacuada por la Jefatura del C.D.P. de Quillota. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento

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dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece en autos la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de JORGE ANDRES BOGGIANO ARAVENA, cédula nacional de identidad N° 15099839-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien interpone amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA, del

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