SIN INFORMACION

MARIO FRANCISCO VILLARROEL ORTIZ/PAMELA FIGUEROA GUIÑEZ

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo constitucional deducido, se advierte por esta Corte que el acto que se denuncia como arbitrario e ilegal se consumó y por consiguiente le queda a salvo la posibilidad de que ese accionar sea sancionado en sede penal o civil, mas no deja a la Corte en situación de resolver sobre algo que ya ha concluido, no pudiendo impetrarse medidas a su respecto; y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder del abogado Ignacio Andrés Iturrieta Urrea. En cuanto al abogado Javier Alonso Pereira Torres, advirtiendo una discordancia en el nombre del abogado que aparece firmando el recurso por la OJV y el nombre del abogado que consta en el mandato judicial que se acompaña, previo a proveer, aclárese la identidad del abogado a quien se le confiere patrocinio y poder. Regístrese y archívese. N°Protección-20740-2023.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder del abogado Ignacio Andrés Iturrieta Urrea. En cuanto al abogado Javier Alonso Pereira Torres, advirtiendo una discordancia en el nombre del abogado que aparece firmando el recurso por la OJV y el nombre del abogado que consta en el mandato judicial que se acompaña, previo a proveer, aclárese la identidad del abogado a quien se le confiere patrocinio y poder. Regístrese y archívese. N°Protección-20740-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/jcd Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Al recurso folio 255720 (1): A lo principal, primer, tercer y cuarto otrosí: Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo constitucional deducido, se advierte por esta Corte que el acto que se denuncia como arbitrario e ilegal se consumó y por consiguiente le queda a salvo la posibilidad de que es

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