TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

ANGELO CRISTOBAL GONZALEZ ALE C/ IGNACIO ANDRES MUNOZ ABARCA

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los antecedentes RUC 2300116241-1, RIT 146-2023; el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por las juezas titulares doña María Cecilia Zapata Pavéz, quien presidió la sala, doña Caroline Guzmán Muñoz y doña Silvia Elide Portilla Bugueño, por sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2023, condenó a IGNACIO ANDRES MUÑOZ ABARCA en calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 y N°2 del Código Penal, grado de consumado, perpetrado en la ciudad de Arica el día 31 de enero de 2023, a cumplir, de manera efectiva, la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, imponiéndose, además, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. En contra de la sentencia anterior el abogado RENATO MOSCOSO LUCERO , Defensor Penal Público, en representación del sentenciado, interpuso recurso de nulidad, por estimar que le afectaba la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando se dispusiera la invalidación de la misma y que se dictara una sentencia de reemplazo en la que se condenara al encartado por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de frustrado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, imponiéndose, además, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la audiencia señalada para su vista, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día 30 de Noviembre de 2023, a las 13 :00 horas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el motivo de nulidad en que basa el recurso la defensa del sentenciado es el contemplado en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Expuso como fundamentos el recurrente los siguientes: Las normas que se habrían infringido en la dictación de la sentencia, corresponden a los artículos 7, 51, 442 y 449 del Código Penal. Señala el recurrente, que en el considerando décimo de la sentencia, el Tribunal explicita los hechos que da por acreditados: “Que el día 31 de enero del año 2023, siendo aproximadamente las 03:50 horas, el acusado IGNACIO MUÑOZ ABARCA, en compañía de un sujeto, con la intención de apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de las especies que se encontraban al interior del estacionamiento de propiedad del HOTEL VISCACHANI ubicado en calle 18 de Septiembre N°489 de Arica, se dirigieron a ese lugar, instante en que el acusado IGNACIO MUÑOZ ABARCA ingresó, escalando uno de los muros perimetrales del inmueble, dirigiéndose al vehículo placa patente KRSG-35 marca Mazda Demio de propiedad de la víctima ELSIE CANALES procediendo a romper con un elemento contundente el vidrio de la puerta delantera costado derecho del vehículo, apropiándose de las especies que se encontraban al interior del móvil que consistían en 01 chaqueta de mezclilla color negro marca Alaniz, 01 gata mecánica, 01 extintor color rojo, 01 jockey color negro marca Kekkila, 1 envase de silicona vainilla marca Kuto, 01 guincha de medir color rojo con negro sin marca, 01 peluche color café, 01 bloqueados marca Raytan, saliendo luego del inmueble, reuniéndose con el segundo sujeto, quien se encontraba en las afueras del inmueble prestando cobertura al acusado MUÑOZ ABARCA alertando de la presencia de otras personas, huyendo con las especies en su poder. Estos hechos fueron advertidos por el recepcionista del Hotel, mediante las cámaras de circuito cerrado, dando cuenta a Carabineros; quienes sorprenden al acusado en calle 18 de septiembre con la intersección de calle Patricio Lynch, portando las especies sustraídas, procediendo a su detención.” Sostiene el recurrente, que con la dinámica de los hechos descritos por el testigo de cargo JUAN ALEJANDRO ESCALONA URRA, corroborado con los dichos del acusado IGNACIO ANDRÉS MUÑOZ ABARCA, se concluye que el delito se encuentra en grado de desarrollo de frustrado, toda vez que los sujetos fueron sorprendidos por Carabineros luego de perpetrar el ilícito, no logrando en definitiva la apropiación de las especies, que en ese momento habían tomado desde el automóvil, pero que ante el actuar de los funcionarios aprehensores, quienes con su identificación como tales, interrumpieron de ese modo el curso de los acontecimientos, por cuanto los sujetos ante ese accionar policial, a escasos metros de la puerta de

Fallo

fallo la audiencia del día 30 de Noviembre de 2023, a las 13 :00 horas. CONSIDERANDO: Primero: Que el motivo de nulidad en que basa el recurso la defensa del sentenciado es el contemplado en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Expuso como fundamentos el recurrente los siguientes: Las normas que se habrían infringido en la dictación de la sentencia, corresponden a los artículos 7, 51, 442 y 449 del Código Penal. Señala el recurrente, que en el considerando décimo de la sentencia, el Tribunal explicita los hechos que da por acreditados: “Que el día 31 de enero del año 2023, siendo aproximadamente las 03:50 horas, el acusado IGNACIO MUÑOZ ABARCA, en compañía de un sujeto, con la intención de apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de las especies que se encontraban al interior del estacionamiento de propiedad del HOTEL VISCACHANI ubicado en calle 18 de Septiembre N°489 de Arica, se dirigieron a ese lugar, instante en que el acusado IGNACIO MUÑOZ ABARCA ingresó, escalando uno de los muros perimetrales del inmueble, dirigiéndose al vehículo placa patente KRSG-35 marca Mazda Demio de propiedad de la víctima ELSIE CANALES procediendo a romper con un elemento contundente el vidrio de la puerta delantera costado derecho del vehículo, apropiándose de las especies que se en

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Arica, treinta de Noviembre dos mil veintitrés Vistos: En los antecedentes RUC 2300116241-1, RIT 146-2023; el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por las juezas titulares doña María Cecilia Zapata Pavéz, quien presidió la sala, doña Caroline Guzmán Muñoz y doña Silvia Elide Portilla Bugueño, por sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2023, condenó a IGNACIO ANDRES MUÑOZ ABARCA

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