SIN INFORMACION

FUENTEALBA/CLERC

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de Derecho, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Luis Ernesto Fuentealba Camaño y en contra de la Policía de Investigaciones, en particular, de su Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas (JENAPERS) y de su Jefe, Prefecto Inspector don Erwin Max Clerc Gavilán. La funda en el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de porte de arma de fuego particular deducida por el recurrente, contenido en la Resolución exenta Nro. 45 del 13 de julio de 2023, vulnerando las garantías del artículo 19 números 2 y 3 inciso 5º, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, respectivamente. En definitiva, pide se acoja su acción en todas sus partes, ordenándole al recurrido dejar sin efecto la Resolución exenta Nro. 4515 de 13 de julio del año en curso, dando curso a la solicitud de porte de arma particular del recurrente, con expresa condena en costas. Refiere que a principios del año 2020, dada la calidad del recurrente de Subprefecto del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea en situación de retiro de la PDI, amparándose en lo previsto en el artículo 24° inciso 2° del Decreto Ley Nº 2460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitó al señor Director General de dicha Institución, la autorización para portar un arma de fuego particular inscrita a su nombre. Se accedió a aquello mediante la Resolución exenta Nº 1159 del 08 de mayo de 2020, por dos años consecutivos a contar de la fecha de expedición del acto administrativo en cuestión. Indica que el 6 de mayo de 2022 el recurrente elevó solicitud de renovación de su permiso, la cual fue rechazada el 13 de mayo de 2022, por Resolución Exenta Nº1510, sin fundamento alguno. Sostiene que ello lo motivó a requerir la invalidación del acto, lo que fue acogido favorablemente por Resolución exenta Nº 44 del 13 de julio de esta anualidad. Enseguida, complementa, se dictó acto administrativo de reemplazo, que corresponde a Resolución Exenta Nº45 de 13 de julio de 2022, la que según su reglamentación interna se tramitó como nueva solicitud, rechazándose. Cita los considerandos 6, 9 y 10 de la misma y explica que la negativa esgrimida actualmente por el recurrido, se funda en una medida disciplinaria impuesta al recurrente en el año 2002, concluyendo con ello que éste vulneró gravemente el principio de probidad administrativa, configurándose la prohibición a la que hace mención el Título VII, Capítulo II, artículo 16, letra f) del Reglamento de Normas de Procedimiento, apartado que fue introducido mediante Orden General N° 2.683 del 03 de mayo de 2021 de la Dirección General. Considera que tales razonamientos adolecen de la debida racionalidad, estableciéndose de esta manera y por intermedio de un simple reglamento, una prohibición perenne. Considera que la cuestionada determinación se ha aparta

Fallo

por tanto, se analizó si cumplía o no, con los requisitos que establece el artículo 16 del Título VII, "Del Personal", Capítulo II, "Del Personal en Retiro", del mencionado Reglamento de Normas de Procedimiento. Frente a las alegaciones de la contraria, sostiene que el acto sí está debidamente fundado, teniendo base legal y reglamentaria, citando los considerandos pertinentes. Precisa que la razón de la negativa está dada por lo consignado en el considerando 10º de la resolución pertinente. En esa línea, considera que se enmarca dentro del principio de razonabilidad, en tanto su parte compatibilizó lo dispuesto en el artículo 16 letra f) del Reglamento de Normas de Procedimiento, incorporado mediante Orden General Nº 2.683 de 3 de mayo de 2021, que se refiere a no contar con medidas disciplinarias contra la probidad administrativa, en la Carpeta de Antecedentes Personales. Complementa aquello con los antecedentes del sumario que devino en la sanción en cuestión. En ese sentido, funda la negativa en no cumplirse con dicho requisito normativo. Por último, sostiene que no se da la vulneración de garantías pretendida. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian taxativamente, mediante la adopción de medidas

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 29: téngase presente. Visto y Considerando: Primero: Que comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de Derecho, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Luis Ernesto Fuentealba Camaño y en contra de la Policía de Investigaciones, en particular, de su Jefatura Nacional de Administració

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