RAMÍREZ/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece don Richard Ramírez Concha, abogado, cédula de identidad Nº 17.434.724-7, en representación, como se acreditará, de don Richard Dante Ramírez Letelier, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 10.043.801-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Francisco Bilbao Nº 774, oficina 9, comuna de Villarrica, deduciendo acción de protección en contra de Tanner Servicios Financieros S.A., Rol Único Tributario Nº 96.667.560-8, representada legalmente por don Antonio Turner Fabres, cédula de identidad N° 13.668.525-2, en su calidad de gerente general de la recurrida, o quien sus derechos represente, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 863, piso 3, comuna de Santiago, con domicilio igualmente en calle Arturo Prat N° 515, oficina 32, comuna de Temuco, y en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, Rol Único Tributario Nº 85.896.100-9, representada legalmente por don Carlos Johnson Lathrop, cédula de identidad N° 6.502.523-K, en su calidad de gerente general de la recurrida, o quien sus derechos represente, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N° 2800, piso 27, comuna de Las Condes, con domicilio igualmente en calle Claro Solar N° 780, comuna de Temuco; en atención a los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expongo a continuación. I.- Antecedentes. Que con fecha 5 de noviembre del 2015, mi representado don Richard Dante Ramírez Letelier, suscribió pagaré N° 153173 en favor de Tanner Servicios Financieros S.A., obligándose a pagar la suma de $6.056.573, más intereses, en 36 cuotas mensuales de $238.408. El referido pagaré, redactado por la misma recurrida Tanner Servicios Financieros S.A., estableció que “La falta de pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas o de reajustes o intereses dará derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, pudiendo cobrar el acreedor la totalidad de la deuda”. Que mi representado tuvo problemas financieros y económicos durante el año 2016 que le impidieron cumplir de forma oportuna la obligación asociada al pagaré N° 153173, y en consecuencia, dejó de pagar la cuota N° 6 con vencimiento el día 5 de junio del 2016. Lo indicado, implicó que Tanner Servicios Financieros S.A. lo demandara ejecutivamente por el total del crédito, más intereses, en causa Rol C-25252-2016 seguida ante el 21° Juzgado Civil de Santiago. Incluso en el referido proceso judicial remataron el automóvil que era de propiedad de mi representado. Dicha deuda implicó, evidentemente, que mi representado ya no pudiera acceder al sistema crediticio, siendo vetado por las instituciones financieras durante años. Que recién en el año 2022 mi representado comenzó a reinsertarse en el mercado financiero y solicitó diversos informes comerciales con el objeto de poder volver a acceder a los mecanismos de créditos. En dicho contexto, con fecha 7 de octubre del año 2022, solicitó informe comercial simplificado emitido por la empresa MAAT, obteniendo una clasificación de riesgo “crédito bueno”, no presentando obligaciones, morosidades o deudas de ningún tipo. Luego, con fecha 27 de diciembre del 2022 solicitó un certificado oficial de antecedentes comerciales en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio, el que indicó que en los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 no existen obligaciones impagas de ningún tipo. Sin embargo, con la misma data, solicitó Informe Platinum 360° a la segunda recurrida de estos autos, Servicios Equifax Chile Limitada, apareciendo en su registro DICOM 12 morosidades por un valor de $238.408 publicadas todas el 20 de junio del año 2022, comunicadas por Tanner Servicios Financieros S.A. en dicha fecha, asociadas al pagaré N° 153173 del año 2015 cuya obligación se hizo exigible el día 5 de junio del 2016, es decir, hace aproximadamente 7 años. Ante el referido actuar injusto, desproporcionado e ilegal cometido por los recurridos, se solicitó el 29 de diciembre del 2022, mediante correo electrónico, a Servicios Equifax Chile Limitada (contactanos@equifax.cl) la eliminación de las 12 morosidades, acompañando todos los documentos al efecto, incluso la demanda ejecutiva interpuesta por Tanner S
Fallo
Por tanto, si bien la Ley en comento faculta comunicar información sobre obligaciones que consten en pagarés protestados, en ningún caso ésta se puede realizar transcurridos 5 años desde que la obligación se hizo exigible. La referida norma establece un plazo imperativo de caducidad para informar deudas o morosidades que los recurridos evidentemente infringieron. Lo señalado se puede sostener con total seguridad, ya que como se indicó precedentemente, el pagaré N° 153173 del año 2015 suscrito por mi representado, contenía una cláusula de aceleración, que operaba ante la falta de pago de cualquiera de las cuotas, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, pudiendo cobrar el acreedor, Tanner Servicios Financieros S.A., la totalidad del crédito. Y eso fue precisamente lo que realizó, ante el no pago de la cuota N° 6 del pagaré en comento, cuyo vencimiento era el día 5 de junio del 2016, decidió interponer una acción judicial en contra de mi representado exigiendo el pago total del crédito de autos. Cabe señalar, que según lo dispuesto en los artículo 102 y 105 de la Ley N° 18.092, la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones pactadas en cuotas se traduce en que cada parcialidad o cuota morosa debe protestarse (o perseguirse) separadamente, salvo que se incorpore una cláusula de aceleración, cuyo sentido precisamente es hacer exigible, por el solo hecho de la mora de una de ellas, la totalidad del crédito. Precisamente esta es la situación de
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Comparece don Richard Ramírez Concha, abogado, cédula de identidad Nº 17.434.724-7, en representación, como se acreditará, de don Richard Dante Ramírez Letelier, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 10.043.801-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Francisco Bilbao Nº 774, oficina 9, comuna de Vil
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