ARELLANO/MUNICIPALIDAD DE GORBEA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece don GUSTAVO ADOLFO JAIME GERARDO DÍAZ SÁEZ, abogado, chileno, cédula nacional de identidad Nº18.195.961-4, domiciliado en Av. Pedro de Valdivia 1150 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, deduciendo Acción de Protección en favor de VERÓNICA INÉS ARELLANO ANTILEF, cédula nacional de identidad Nº15.654.681-K, chilena, con domicilio en Av. San Martín 52, dpto. 401 de la comuna de Temuco, región de La Araucanía, y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GORBEA, cédula nacional de identidad Nº69.191.200-0, representada legalmente por su alcalde, don JORGE ANDRÉS ROMERO MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad Nº15.250.985-5, ambos con domicilio en calle Ramón Freire Nº590 de la comuna de Gorbea, región de La Araucanía, en razón de vulnerar mediante omisión, los derechos de aquella consagrados en el artículo 19 Nº24 y 19 Nº1 de la Constitución Política de la República. La acción se funda en los siguientes hechos: Con fecha 28 de febrero de 2023, Verónica Arellano presentó licencia médica a su empleador, la Municipalidad de Gorbea, quien es sostenedora del Complejo Educacional José Victorino Lastarria, donde Verónica hacía clases. Al vencimiento de la misma, volvió a presentar nuevamente licencias médicas por encontrarse aún aquejada de salud. Las licencias correspondían a los Nº 4-14037982, 4-13903494 y 3-84231255, y prescribieron un reposo médico que abarcó desde el 28 de febrero al 13 de marzo, en el primer caso; y del 14 de al 25 de marzo, en el caso de la segunda licencia. Todas ellas correspondientes al año 2023. Siendo los tres reposos médicos autorizados por el COMPIN, y habiendo ordenado el pago del subsidio por medio de la Caja de Compensación Los Héroes, procedió esta última a pagar a Verónica Arellano por medio de su empleador, esto es, la Municipalidad de Gorbea; emitiendo para dichos fines un cheque. Sin embargo, y habiendo transcurrido un plazo considerable sin que la Municipalidad efectuara el pago del reposo médico, Verónica in
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 1, 3 y 24, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En lo concerniente al recurso deducido y conforme a lo expuesto por el recurrente, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, en su artículo 19 número 1 “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, en su número 3, inciso quinto: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho” y en su número 24: “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en esta norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. SEGUNDO: Que mediante la presente acción constitucional, doña Verónica Arellano, -quien ejerció funciones como docente de reemplazo para la Municipalidad de Gorbea-, denuncia el no pago de sus licencias médicas por parte de su empleadora, a pesar que las mismas fueron debidamente autorizadas por la Compin, y cuyos subsidios fueron oportunamente transferidos por la Caja de Compensación Los Héroes a la señalada Municipalidad. TERCERO: Que la Municipalidad de Gorbea argumenta que si bien es efectivo que las licencias médicas presentadas por la actora fueron aprobadas por la Compin, solamente la primera de ellas fue pagada a la trabajadora, puesto que a dicha fecha la relación laboral entre las partes se encontraba vigente. Sin embargo, dado que la docente fue contratada para un reemplazo, esto es a plazo fijo, las posteriores licencias no corrieron la misma suerte, al faltar el requisito legal de existir un contrato lab
Fallo
en virtud de lo razonado, puede concluirse que la actora, perdió el derecho a continuar percibiendo su remuneración, -no obstante estar con licencia médica-, una vez que concluyó el contrato de trabajo con su empleadora recurrida, lo que ocurrió el día 28 de febrero de 2023. En efecto, si se observan detenidamente las fechas de emisión de las licencias, puede establecerse que la primera fue justamente extendida a partir del último día laboral de la actora, lo que obligaba a la Municipalidad a pagar íntegramente dicho período, obligación que ya no regía para las restantes licencias, que fueron extendidas cuando la actora ya no mantenía contrato vigente con su empleadora. NOVENO: Que por las razones antes anotadas la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal o arbitraria, ya que como consta de lo informado y antecedentes acompañados, la licencia del día 28 de febrero de 2023 fue pagada a la recurrente y se encuentra comprendida en la remuneración del mes de febrero de 2023, no siendo procedente el pago de las licencias por los lapsos que van del 1 de marzo de 2023 al 13 de marzo de 2023, 14 de marzo de 2023 a 25 de marzo de 2023 y por el lapso que abarca desde el 27 de marzo de 2023 al 31 de marzo de 2023, por no haber prestado servicios la recurrida a la Municipalidad de Gorbea en dichas períodos, razón que impide que la acción intentada pueda prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto
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C.A. de Temuco Temuco, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Comparece don GUSTAVO ADOLFO JAIME GERARDO DÍAZ SÁEZ, abogado, chileno, cédula nacional de identidad Nº18.195.961-4, domiciliado en Av. Pedro de Valdivia 1150 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, deduciendo Acción de Protección en favor de VERÓNICA INÉS ARELLANO ANTILEF, cédula nacional de identidad Nº15.654.681-K,
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