CORONADO/30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Andrés Coronado Mellado, abogado, en representación de la demandada en juicio ejecutivo Rol C-1367-2023, tramitado ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de junio de 2023, dictada en dichos autos. La aludida resolución no concedió recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 20 de mayo del presente año, que rechazó incidente de nulidad, atendida su naturaleza jurídica. Sostiene que la resolución que impugna de apelación es aquella que se pronuncia sobre un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, la que reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. Lo indicado, toda vez que estima que cualquiera sea la decisión adoptada al respecto, la misma incide en la relación procesal e impone a la parte interesada los efectos propios de la misma en la secuela del juicio. Solicita que se acoja el presente recurso, y se resuelva dejar sin efecto la resolución recurrida y declarar admisible el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que, comparece don Francisco Schwalm Davis, juez suplente del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-1367-2023, sobre juicio ejecutivo iniciado por CAT Administradora de Tarjetas S.A. en contra de Evelyn Simoney Sandy Orias Muñoz, e informa sobre el presente recurso de hecho. Primeramente, da cuenta de que con fecha 20 de mayo de 2023, de plano desestimó dar tramitación al incidente de nulidad y la corrección del procedimiento deducido por la ejecutada, al oponer ésta, en tiempo y forma, las excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, considera que no se configura perjuicio alguno derivado del vicio procesal que alega, no obstante se confirió traslado de las excepciones opuestas. Complementa que el Tribunal, mediante resolución de
Fundamentos
considerando lo que dispone el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, aquella resolución tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria, la que es susceptible de ser apelada de acuerdo al artículo 187 del mismo cuerpo legal.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 12 de junio de 2023 y en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad, de 20 mayo del mismo año, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-1367-2023, debiendo el tribunal a quo ordenar la remisión de los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-9409-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Andrés Coronado Mellado, abogado, en representación de la demandada en juicio ejecutivo Rol C-1367-2023, tramitado ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de junio de 2023, dictada en dichos autos. L
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