SIN INFORMACION

MORAGA/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 3 de julio de 2023, comparece el abogado Rodrigo Ojeda Garrido, quien interpone acción de protección en favor de don Pablo Andrés Moraga Vásquez y en contra de la Contraloría General de la República, por el acto arbitrario contenido en el Oficio N° E353354/2023, notificado el 5 de junio de 2023, mediante el cual la recurrida modificó lo decidido con anterioridad, a partir de la misma información base y sin que existiera documentación diversa a la considerada en un principio, decidiendo que las labores que ejecutaba el reclamante en el marco de la aludida estrategia de aduanas sanitarias dejaron de ser necesarias. Estima que lo indicado constituye una vulneración a sus garantías del artículo 19 numerales 2 y 24 de la Carta Fundamental y, en definitiva, pide que se acoja su recurso y, en consecuencia se declare que se deja sin efecto el Oficio N° E353354/2023, debiendo mantenerse vigente el acto contenido en el oficio N° E276.506 de 2022, que instruye adoptar medidas conducentes a regularizar la situación laboral del recurrente, reincorporarlo y pagarle las retribuciones que se le adeuden por el tiempo en que estuvo separado indebidamente de sus tarea. Refiere que mediante oficio N° E276.506 de 2022, frente a una presentación formulada por Pablo Moraga Vásquez, ex servidor de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana (SEREMI), quien reclama por su desvinculación como fiscalizador de aduanas sanitarias, se concluyó por la recurrida que ese servicio no dispuso la desvinculación del interesado a través de un acto debidamente fundado, en el contexto de la alerta sanitaria vigente, instruyendo se adoptaran las medidas antes enunciadas. Sostiene que, posteriormente, dicha institución pública solicita que se reponga lo concluido en el citado oficio, atendido que, de acuerdo con las consideraciones que expone, la causal de desvinculación del interesado se encontraría debidamente justificada. Reclama que en dicha presentación no se incorporaron nuevos antecedentes a los expuestos en el informe presentado luego de ser requerido por la Contraloría General de la República. Hace presente que en ambos actos se considera en términos casi idénticos que la resolución exenta Nº1.080 de 29 de octubre de 2021, modificó la resolución exenta Nº994, que aprobaba el “Cuarto Plan Paso a Paso”, e instruyó a las SEREMI a la instalación de aduanas sanitarias y realización de controles sanitarios solo en los puntos de entrada al país, eliminando los controles efectuados en los terminales de buses. No obstante partir también de dicha base, en el acto reclamado concluye: “(…) De lo expuesto, y del examen de la documentación analizada en esta ocasión, se desprende que las labores que ejecutaba el reclamante en el marco de la aludida estrategia de aduanas sanitarias dejaron de ser necesarias, toda vez que la autoridad con competencias en la materia determinó concluir con esta, de lo que se sigue que la obra o faena en la q

Fallo

por tanto, imposible su reincorporación. Afirma que el citado recurso de reposición fue puesto en conocimiento del señor Moraga Vásquez, quien manifestó su parecer, a través de una presentación de fecha 12 de diciembre de 2022. Relata que frente a dicho recurso, y realizado un nuevo estudio de los antecedentes, especialmente de la resolución exenta N° 1.080, de 2021, del Ministerio de Salud, mediante oficio N° E353.354, de 2023, esta Contraloría Regional Metropolitana acogió tal impugnación y, por tanto, reconsideró, en lo pertinente, lo concluido anteriormente, por estimar que las labores que ejecutaba el reclamante en la estrategia sanitaria de aduanas sanitarias terrestres habían dejado de ser necesarias, toda vez que la autoridad con competencias en la materia determinó concluir con la citada estrategia, de lo que se seguía que la obra o faena en la que aquel se desempeñaba había finalizado, al menos a la data en la que fue notificado. Recapitulado lo anterior, primeramente alega falta de legitimidad pasiva, dado que el recurrente, si bien formalmente impugna el mencionado oficio N° E353.354, de 2023, del recurso se advierte que, por su intermedio, pretende, por una parte, impugnar la causal de desvinculación invocada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana para poner término a sus funciones y por otra, obtener que dicha repartición pública deje sin efecto la desvinculación, con el pago de las remuneraciones correspondientes que se le adeudaren. E

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 33 y 34: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 3 de julio de 2023, comparece el abogado Rodrigo Ojeda Garrido, quien interpone acción de protección en favor de don Pablo Andrés Moraga Vásquez y en contra de la Contraloría General de la República, por el acto arbitrario contenido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica