SIN INFORMACION

JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO COPIAPÓ/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (LTE) -VUELVE A TABLA-

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Rodrigo Weisner Lazo, en representación de la Junta de Vigilancia del Río Copiapó y sus Afluentes quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas, por haber emitido la Resolución Exenta DGA N° 985 de 2023. Expone que la Comunidad de Aguas Subterráneas Copiapó -Piedra Colgada; Piedra Colgada -Desembocadura -CASUB- efectuó una denuncia en su contra por faltas graves en la distribución de aguas consistentes en “autorizar traslados sin el permiso de la autoridad competente”. Refiere que por Resolución Exenta DGA Atacama N° 745, de 2021, se declaró comprobada la antedicha denuncia ordenándole cumplir 11 medidas correctivas. Agrega que dedujo recurso de reconsideración en contra de la citada decisión, el que fue rechazado por resolución exenta DGA N° 2.594, de 2022, la que hoy objeto de un recurso de reclamación ante esta Corte. El mismo día se emite la resolución exenta DGA Atacama N° 790, de 2022, la que le impone una multa, razonando que de las 11 medidas correctivas sólo se cumplieron completamente 4, en tanto que respecto de tres de ellas se dio cumplimiento parcial. En dicho acto administrativo, adicionalmente, se le impone la obligación de presentar, entregar y realizar, en los plazos de 30 y 90 días, según el caso, una serie de antecedentes y acciones. Continúa señalando que, en contra de la anotada resolución exenta DGA Atacama N° 790, interpuso recurso de reconsideración, el que fue acogido parcialmente por la determinación en contra de la cual ahora se reclama, la que únicamente ordenó modificar el resuelvo 9 de la Resolución DGA Atacama N° 790, relativo al cálculo de la multa aplicada, eliminando el incremento del 75% indicado en la letra a) del artículo 173 bis del Código de Aguas. En primer lugar, alega que se vulneró el principio de congruencia consagrado en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, que

Fundamentos

considerando N°13 de la Resolución impugnada. 4. Que, en consecuencia se dicta la Resolución D.G.A. Región de Atacama (Exenta) N° 745, de 27 de septiembre de 2021, que declaró comprobada la denuncia en contra de la JVRC y se ordenaron una serie de medidas a ser cumplidas e implementadas por la recurrente en conformidad al artículo 290 del Código de Aguas. 5. Que, posteriormente mediante Resolución D.G.A Región de Atacama (Exenta) N°790 de 17 de octubre de 2022 se establece que la Junta de Vigilancia del río Copiapó y sus afluentes no dio cumplimiento a todas las medidas correctivas ordenadas en el Resuelvo N°3 de la Resolución (Exenta) D.G.A. Región de Atacama N°745/2021. Por lo anterior dicha resolución aplicó multa a beneficio fiscal y se ordenó a la Junta de Vigilancia del río Copiapo y sus afluentes a adoptar medidas correctivas. 6. Que, con fecha 29 de noviembre de 2022, el Sr. Rodrigo Weisner Lazo, actuando en representación de la Junta de Vigilancia del río Copiapó y sus Afluentes, presentó un recurso de reconsideración en contra de la Resolución D.G.A. Región de Atacama (Exenta) N°790, de fecha 17 de octubre de 2022 de.conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Aguas. 7. Que, en el segundo otrosí de su libelo solicita la suspensión del cumplimiento de la resolución reclamada, mientras no se resuelva el presente recurso de reconsideración, para lo cual argumenta lo siguiente: "considerando que la resolución contra la cual se recurre dispone cesar la distribución de aguas a diversas Comunidades de Aguas, pagar multa y generar incluso un nuevo modelo de distribución operacional de aguas, lo que afecta a terceros y a esta "JVRC".on fecha 12 de diciembre 2022 de Antonio Vargas Riquelme en representación de la Comunidad de Aguas Subterráneas Copiapó-Piedra Colgada; Piedra Colgada-Desem​bocadura, solicita no dar lugar a la suspensión solicitada, sosteniendo9 que los argu​mentos vertidos por la JVRC no tendrían otro objeto que retardar aún más el presente procedimiento administrativo, dilatando su cumplimiento para efectos "cumplirlas según su criterio, o lisa y llanamente incumplirlas". 8. Que con fecha 26 de diciembre de 2023 se resolvió rechazar la solicitud de suspensión del procedimiento solicitada por el Sr. Rodrigo Weisner Lazo en representación de la Junta de Vigilancia del Rio Copiapó y sus Afluentes. 9. Que respecto de los requisitos de forma, el recurso fue interpuesto en contra de reso​lución dictada por el Director Regional Rodrigo Saez en el ejercicio de sus funciones; fue interpuesto dentro de plazo y fue deducido por el Sr. Rodrigo Weisner Lazo, en repre​sentación de la JVRC, cuyo mandato legal para representara la organización de usuarios recurrente fue acompañado en su libelo impugnatorio. 10. Que el recurso de reconsideración presentado por el Sr. Rodrigo Weisner Lazo en re​presentación de la JVRC, con fecha 29 de noviembre de 2022, en contra de la Resolución D.G.A. Región de Atacama (Exenta) N° 790, de 17 d

Fallo

por tanto, una nueva instancia que permita hacer una revisión de los antecedentes técnicos que el organismo especializado tuvo en cuenta al momento de adoptar su decisión, por cuanto es la Dirección General de Aguas la repartición del Estado, encargada por ley -artículos 298 a 307 bis del Código de Aguas- para los efectos de cumplir las funciones que el artículo 299 del mismo cuerpo normativo le confiere. En consecuencia, tratándose de un control de legalidad del acto administrativo, no resulta admisible que se planteen cuestiones que son propias de una instancia y que exceden el ámbito de tal control, supeditándose, por tanto, el conocimiento de esta Corte a examinar si con motivo de la dictación de la resolución en análisis, la recurrida incurrió en alguna infracción legal que le reste validez a la misma, correspondiéndole al reclamante la carga de probar esta última situación. Sexto: Que, en cuanto a los antecedentes fácticos y el objeto de la controversia, resulta pertinente tener en consideración, que: 1. La Comunidad de Aguas Subterráneas Copiapó -Piedra Colgada; Piedra Colgada -Desembocadura -CASUB- efectuó una denuncia en contra del recurrente por faltas graves en la distribución de aguas consistentes en “autorizar traslados sin el permiso de la autoridad competente”. 2. Por Resolución Exenta DGA Atacama N° 745, de 2021, se declaró comprobada la antedicha denuncia ordenándole cumplir 11 medidas correctivas. 3. El actor dedujo recurso de reconsideración en contra d

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 26, 27 y 28: téngase presente VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Rodrigo Weisner Lazo, en representación de la Junta de Vigilancia del Río Copiapó y sus Afluentes quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Direcció

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