SIN INFORMACION

NÚÑEZ ESPINOZA LUCAS BENJAMÍN CONTRA MARTINA DEL PILAR ROCHA CARRASCO

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Lucas Benjamín Núñez Espinoza, por sí, estudiante de cuarto año de educación media del Colegio don Bosco deduciendo recurso de protección en contra de doña Martina del Pilar Rocha Carrasco, por vulneración de derechos fundamentales. Refiere que el 07 de noviembre del presente año su jornada escolar terminó más temprano,

Fundamentos

considerando el fin de su ciclo como estudiante y una crisis intestinal producto de su intolerancia al gluten, por lo que se trasladó a su domicilio en locomoción colectiva aproximadamente a las 14 horas. Se percató que a su lado izquierdo, en el asiento trasero del móvil, se encontraba un bolso pequeño. Se bajó del colectivo en calles Cerro Dragón con Padre Hurtado. Añade que al día siguiente la inspectora de educación media preguntó por él, debido a que se encontraba una señora sindicando que se le había extraviado un objeto en el vehículo e identificó al alumno del colegio por las cámaras de seguridad. Posteriormente, concurren al colegio la mujer y el chofer del colectivo, aclarándose que el recurrente no le había indicado a éste último que se quedó en el vehículo este bolso. La señora denunciante concurrió nuevamente al establecimiento educacional señalando que formaban ladrones y agredió verbalmente a la portera. Su profesor jefe le indico que recibió un pantallazo por parte de un colega de una “funa” en su contra en la red social Facebook, por publicación de “Marty Rocha”, lo que le produjo gran dolor y terminó por marginarlo de su “Ceremonia de la Luz”, para evitar posibles escándalos. Solicita se ordene a la recurrida la eliminación de la publicación señalada, que se le obligue a dar disculpas públicas por la denuncia temeraria y se decrete la prohibición de acercamiento a su persona y respecto de cualquier lugar en que se encuentre. Adjunta imagen de la publicación en Facebook. Evacúa informe doña Martina del Pilar Rocha Carrasco entregando su descripción de los hechos ocurridos en el colectivo el día 07 de noviembre del presente año y como identificó a la persona del recurrente, mediante las cámaras de seguridad. Refiere que se le cayó en dicho vehículo su monedero, contenedor de $172.000, cifra destinada a la compra de medicamentos de su suegro. Añade que se contactó con el dueño y conductor del vehículo, quienes señalaron que el joven no le entregó el dinero, como había sido la primera versión del recurrente. Adjunta imágenes de las cámaras de seguridad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad sig

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto, y se ordena a la recurrida Martina del Pilar Rocha Carrasco la eliminación de la referida publicación efectuada en la red social Facebook, absteniéndose de reiterar esta conducta en el futuro. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2687-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Lucas Benjamín Núñez Espinoza, por sí, estudiante de cuarto año de educación media del Colegio don Bosco deduciendo recurso de protección en contra de doña Martina del Pilar Rocha Carrasco, por vulneración de derechos fundamentales. Refiere que el 07 de noviembre del presente año su jornada escolar terminó más temprano, con

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