VALENZUELA VERGARA SERGIO ELÍAS CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Sergio Elías Valenzuela Vergara, por sí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N° 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Señala que fue condenado en causas RIT N° 763-2009 del Juzgado de Garantía de María Elena y RIT N° 223-2013 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, las que se encuentran cumplidas y respecto de las cuales se aplicó el beneficio de omisión de antecedentes judiciales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley N° 18.216 y el artículo 21 de la ley N° 19.628, respectivamente, razón por la cual se encuentran asimismo omitidas en su certificado de antecedentes para fines especiales. Afirma que, no obstante lo anterior, estos antecedentes judiciales se encuentran publicados en su hoja de vida del conductor, pese a la solicitud presentada por su parte el 09 de noviembre del presente año ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, Oficina Iquique. Sobre este punto agrega que en el Servicio le dijeron que no podían eliminar dichas anotaciones. Finalmente, solicita se omita de su hoja de vida del conductor las causas por las que fue condenado, individualizadas precedentemente. Acompaña documentos. Evacua informe doña Vianka Mesías Uribe, Directora Regional (s), Dirección Regional de Tarapacá del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que revisada la base de datos del Registro General de Condenas y Registro Nacional de Conductores, se estableció que el recurrente registra las condenas que refiere en su recurso. Respecto de todos estos procesos cuenta con el beneficio de omisión de antecedentes penales en certificados para fines particulares y especiales. Hace presente que revisada la base de datos del Registro General de Condenas, el recurrente no registra solicitudes de evaluación de beneficios. De todas maneras, funda la improced
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido a su petición de omisión o eliminación de la anotación de las condenas que indica, en la hoja de vida del conductor. TERCERO: Que esta acción constitucional de protección no puede prosperar porque no se observa de parte de la institución recurrida acto arbitrario o ilegal alguno, desde que no se acompañó por el actor su solicitud de eliminación y el consecuente rechazo. En efecto, el recurrente no cumplió con su carga de incorporar antecedentes que permitan tener por acreditado, dentro de este procedimiento cautelar, los presupuestos de su acción, motivo suficiente para rechazarla de la forma que expondrá en la parte resolutiva de este fallo.
Fallo
por lo expuesto en su informe señala que no es posible acceder al requerimiento del recurrente, no existiendo un acto arbitrario o ilegal, ni vulneración a derecho constitucional alguno. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido a su petición de omisión o eliminación de la anotación de las condenas que indica, en la hoja de vida del conductor. TERCERO: Que esta acción constitucional de protección no puede prosperar porque no se o
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Iquique, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Sergio Elías Valenzuela Vergara, por sí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N° 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Señala que fue condenado en causas RIT N° 763-200
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