SIN INFORMACION

MARIBEL VIVIANA MUNDACA TORRES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Se presenta en estos antecedentes doña Belén Isidora Méndez Manríquez abogada, en representación de Maribel Viviana Mundaca Torres, interponiendo recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, por cuanto en virtud de un acto ilegal y arbitrario consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico y psicóloga tratante, con lo que se ha perturbado y privado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, derechos de los cuales la recurrente es titular y cautelados por la acción de protección; señalando que en el año 2014 doña Maribel Viviana Mundaca Torres, comienza a trabajar en el Centro Médico Central, Inmobiliaria Río Piedra, empresa en la cual desempeñaba el cargo de secretaría administrativa, relación laboral que perduró hasta el año 2023, en el cual fue desvinculada donde se invocó la causal de “necesidades de la empresa”. Durante sus años de servicio, doña Maribel. Siempre mantuvo una conducta intachable, cumpliendo con todas y cada una de las laborales en virtud de la cual había sido contratada, sin ningún tipo de anotación o amonestación en su hoja de vida. A mediados del año 2022, en el mes de septiembre, su representada comenzó a presentar diferentes síntomas y malestares físicos, los que con el pasar de los días se tradujeron en taquicardias y fuertes dolores de cabeza, situación que le causó gran preocupación, debido a que, mantenía, hasta la fecha, un buen estado de salud, sin ningún tipo de precedente médico. A raíz de ser episodios reiterados, concurre a un médico con fecha 7 de septiembre de 2022 para determinar qué era lo que realmente estaba sucediendo con su estado de salud, siendo el diagnostico final, un estrés laboral, debido a un acoso laboral por parte de su jefe, el cual se generó de manera silenciosa en virtud de los

Fundamentos

motivos que justifiquen la denegación de licencias médicas por parte de la institución estatal SUCESO, los argumentos que esgrimen, en cuanto, a que el reposo prescrito por las licencias médicas, no se encontraba justificado y que lo datos aportados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del autorizado en las primeras licencias, no se condice con los antecedentes médicos y evaluaciones otorgadas por los profesionales del área de la salud, que acompaño en un otrosí de esta presentación. Todo lo anterior, deja en claro manifiesto la vulneración de derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, como lo son el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y el derecho de propiedad. Solicita se acoja el recurso y se ordene se autorice por la Compin las licencias médicas números 12976736-7, 13123167-9, 13321852-1 y 13622088-8, así como ordenar el pago de todas y cada una de ellas, sin perjuicio de todas las otras medidas de protección que se consideren pertinentes. Informa Compin Delegación Biobío, señalando que tras revisión administrativa de los antecedentes disponibles en Sub Compin Biobío (Los Ángeles), es posible informar que la usuaria menciona en el Recurso, FOLIO: 12976736-7 (27/11/2022 al 08/12/2022), 13123167-9 (09/12/2022 al 28/12/2022), 13321852-1 (29/12/2022 al 27/01/2023) y 13622088-8 (28/01/2023 al 26/02/2023). Se reporta que éstas se encuentran con Dictamen de Rechazo, todas apeladas con fecha 14/02/2023, instancia donde se mantuvo la Resolución. También es posible indicar, que en Cartola Médica, herramienta interna de nuestra Sub Comisión, se señala que se le realizó una Entrevista de Salud Mental con fecha 04/11/2022, ocasión donde se indica que si bien mantenía Tratamiento Farmacológico, no había iniciado gestiones su ingreso al Programa de Salud Mental, motivo por el cual, se le solicitó que brindará constancia de ingreso a GES, en caso de nueva Licencia Médica, indicando fecha probable de alta y derivación a Especialidad (Psiquiatra). Usuaria no acreditó dicha atención, conforme el periodo de tiempo de reposo médico que alcanzaba los 81 días continuos autorizados por Salud Mental. Es relevante mencionar, además, que los presentes Dictámenes de COMPIN fueron ratificados por la Superintendencia de Seguridad Social, en Resolución Exenta N° R-01-UME-125651-2023. Donde se indica que el informe emitido por el Médico tratante con fecha 20/04/2023, no expone elementos psicopatológicos de gravedad, tampoco plan de tratamiento ni afectación a nivel de funcionalidad. Informa don Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la recurrida Suseso alegando primero la improcedencia del recurso, perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, informa para el rechazo en cuanto al fondo que consta

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral. 14.- Que, conforme a las reflexiones precedentes y en uso de las facultades que se otorgan a la Corte en esta materia constitucional, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, el presente recurso será acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que, se desestima la alegación de improcedencia de la acción deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Belén Isidora Méndez Manríquez abogada, en representación de Maribel Viviana Mundaca Torres, en contra de Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se declara que esta deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente, encargue un informe médico de evaluación cl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se presenta en estos antecedentes doña Belén Isidora Méndez Manríquez abogada, en representación de Maribel Viviana Mundaca Torres, interponiendo recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, por cuanto en virtud de un acto ilegal y arbitrar

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