FUENTES ARAVENA DANIEL ALEJANDRO / CORREO NEGRETE BENJAMIN - ANDRADE ARAVENA FRANCISCO - RODRIGUEZ GONZALEZ GIOVANNI - BURGOS FUENTEALBA VICTORIA - UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Daniel Alejandro Fuentes Aravena e interpone acción de protección en contra Benjamín Nicolás Correa Negrete, Francisco Alberto Andrade Aravena, Giovanni Andrés Rodríguez González, Victoria María Burgos Fuente Alba y contra la Universidad Alberto Hurtado, por hechos vulneratorios e ilegales que afecta su salud mental y física. Expone que, desde el año 2021, luego de la sincronización de sus contactos de WhatsApp e Instagram, ha sido objeto de insultos por personas de su generación, esto es, pedagogía en historia, geografía y ciencias sociales de la Universidad Alberto Hurtado, ya que tomaron conocimiento de su proselitismo político, ante lo cual sus compañeros tomaron pantallazos de sus publicaciones e historias para compartirlas con el curso y mofarse al respecto. Luego, con ocasión del plebiscito del 4 de septiembre de 2022, los hostigamientos en su contra se masificaron, acusándolo de “nazi, fascista homofóbico y misógino”, en virtud de comentarios y memes distorsionados y mal interpretados. Recalca que sus publicaciones no fueron en un contexto universitario. Lo anterior refiere, tuvo su máxima expresión en una funa pública que se realizó dos días después del plebiscito, donde empapelaron la universidad con su rostro y acusaciones señalando que era un peligro para la sociedad y que se burlaba de los femicidios, destaca la participación de Francisco Alberto Andrade Aravena, Benjamín Nicolás Correa Negrete y Giovanni Andrés Rodríguez González; este último quien le habría enviado insultos y amenazas por Instagram y por WhatsApp. Señala que, intentó razonar con sus compañeros mediante respuestas escritas al grupo de WhatsApp de su generación, sin embargo, esto no detuvo el hostigamiento. En estas circunstancias, el 14 de septiembre de 2022, informó la situación a la Coordinadora Académica de la Carrera señora Cristina Quesada Rodríguez, quien le indicó que podía seguir asistiendo a clases, sin embargo, atendido e
Fundamentos
motivos: Primeramente, por no darse los supuestos para que la acción pueda ser admitida a tramitación, ya que no se expresan los derechos constitucionales que se habrían visto vulnerados, en segundo lugar, por cuanto no existe omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, por último, sostiene que, el proceder de la Universidad no ha sido contrario a la normativa o, falto de justificación racional, ya que en la cláusula décima del contrato de prestación de servicios educacionales suscrito por el estudiante, éste declaró conocer y acatar el cumplimiento de los Reglamentos Internos de la Universidad, y su normativa, la cual se ha aplicado de forma irrestricta. CUARTO: Que, atendido el tiempo transcurrido, habiendo prescindido de los informes de los otros recurridos, con fecha 5 de octubre del presente, se solicitó a la recurrida Universidad Alberto Hurtado informar el estado de tramitación de la investigación practicada por ésta, quien responde, con fecha 13 de octubre último, indicando que, previa referencia de los hechos y medida de protección adoptadas por la Casa de Estudios, ésta fue dejada sin efecto, el 2 de noviembre. Agrega que, el recurrente, solicitó ante la Vicerrectoría Académica, la suspensión de sus estudios, con fecha 27 de abril de 2023, por todo el año académico, solicitud que fue aceptada y que se mantiene vigente hasta el día de hoy. Luego, mediante escrito de fecha 19 de octubre, la Universidad Alberto Hurtado, complementa lo anterior, indicando que, respecto de la tramitación procedimiento disciplinario PD-06-2022, con fechas 15, 22 y 29 de mayo, 6 de junio y 3 de agosto de 2023 se recibieron las declaraciones y los antecedentes del recurrente, de los recurridos Francisco Andrade, Giovanni Rodríguez y Victoria Burgos, y también de los estudiantes Wladimir Cabrera, Dominique Orellana y Aracely Martínez. Con respecto al estudiante Benjamín Correa Negrete, también recurrido de autos, el señor Daniel Fuentes reconoció posteriormente haberse equivocado de persona, por lo que se desestimó la investigación en su contra. Finalmente, informa que, el 10 de octubre de 2023, el Tribunal de Conducta dictó Resolución Final del caso, en la cual determinó que: a) Dado que el recurrente Daniel Fuentes Aravena ya fue sancionado en procedimiento disciplinario PRG-04-2022, por conductas constitutivas de infracción al Reglamento de Abordaje ante Situaciones de Acoso Sexual Discriminación y Violencia de Género de la Universidad, fundadas en los mismos hechos investigados por el Tribunal de Conducta, dicho órgano estimó que no era procedente sancionar doblemente al estudiante recurrente. b) Respecto de los estudiantes Francisco Andrade Aravena y Giovanni Rodríguez González, se tuvo por acreditada la infracción al artículo 7 letra a) del Reglamento de Conducta y Convivencia cometida en contra del estudiante Daniel Fuentes Aravena, por lo que se le
Fallo
por tanto- a modo de protesta-, todos los presentes se iban a retirar, por miedo. En estas circunstancias, se quedó solo frente al profesor en su clase, luego de lo cual se dirigió al baño y encontró una amenaza indirecta escrita que decía “mata al fascista de tu curso”. El mismo día, Cristina Quesada le informó que bajo el reglamento de abordaje ante situaciones de Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de la Universidad, se habría realizado una denuncia en su contra y se le solicitó no asistir presencialmente a las clases, a partir del día siguiente, esto es, desde el 4 de octubre de 2022, no se le indicó quién había sido la denunciante, pero que por otras fuentes se enteró que sería la recurrida Victoria María Burgos Fuentealba. Luego de transcurridos 24 días, no había recibido ningún tipo de información sobre el estado de dicha denuncia. Agrega que, en el contexto de encontrarse realizando la denuncia correspondiente ante la Unidad de Investigación de la Dirección Jurídica de la Universidad, ésta fue remitida el 7 de octubre de 2022 y que pese a sus consultas, no tuvo respuesta hasta el 19 de ese mismo mes y año, donde le señalaron que no le habían llegado los antecedentes. Explica la existencia de múltiples trabas de parte de la Universidad para recibir los antecedentes de su denuncia, tal es así que, en definitiva, debió dirigirse presencialmente, el 27 de octubre de 2022, para hacer entrega de las evidencias. Concluye que, los hechos así descritos han resultado pe
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Daniel Alejandro Fuentes Aravena e interpone acción de protección en contra Benjamín Nicolás Correa Negrete, Francisco Alberto Andrade Aravena, Giovanni Andrés Rodríguez González, Victoria María Burgos Fuente Alba y contra la Universidad Alberto Hurtado, por hechos vulnerator
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