MAIDANA/AINOL
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Sergio Reyes Cajas, en representación de doña Elizabeth Etelvina Gatica Lemus, Vieroshka Paulina Maidana Tapia, María Eugenia Toro Castro y Fabiola Marcela Vásquez González, ejecutantes en los autos RIT C-509-2023, sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien interpone recurso de queja en contra de la Jueza doña Fresia Esther Ainol Moncada, por haber dictado la resolución de fecha 17 de octubre de 2023, con grave falta y abuso, según los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. Indica que la mencionada resolución rechazó el recurso de reposición interpuesto por la ejecutante, en contra del fallo del día 12 de octubre del presente año, que tuvo por pagado el capital de la deuda con los reajustes e intereses, declarando que sólo queda pendiente el pago de las costas personales y procesales del procedimiento de cumplimiento. En cuanto a la procedencia del recurso, afirma que la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su prosecución, al importar la imposibilidad de continuar el procedimiento de cumplimiento de la sentencia definitiva del 26 de mayo de 2023, dictada en la causa Rit T-292-2022, respecto de la cual se rechazó el recurso de nulidad interpuesto. Lo anterior, por cuanto declara completamente pagada la deuda respecto de cada una de las demandantes. Que dicha resolución no es susceptible de recurso alguno, ni ordinario ni extraordinario, de conformidad al artículo 472 del Código del Trabajo que indica que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo, son inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470. Respecto a la alegación de fondo, explica que con fecha 6 de septiembre del 2023, se liquidó el crédito arrojando un total de $13.778.497, que correspondía al capital ordenado pagar por la sentencia definitiva por concepto de indemnización por años
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se ha interpuesto recurso de queja en los autos RIT C-509-2023 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, sobre cobranza laboral, en contra de la Sra. jueza de dicho tribunal, doña Fresia Esther Ainol Moncada, por la dictación de la resolución de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la ejecutante; estimándose que hubo falta o abuso al resolver de la forma indicada, solicitando que se adopten las medidas conducentes a remediar las faltas, dejando sin efecto la referida resolución. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Tercero: Que, en opinión de estos sentenciadores, la resolución recurrida, es de aquellas susceptibles de recurso de queja, por tratarse de una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, toda vez que importa la imposibilidad de continuar con el cobro actualizado de la deuda en el procedimiento de cumplimiento, al dar por pagada la suma adeuda a los demandantes de conformidad al título ejecutivo de autos. Por otra parte, conforme al artículo 472 del Código del Trabajo, se trata de una resolución en contra de la cual no procede recurso alguno. Cuarto: Que, en cuanto al fondo, resulta pertinente establecer los siguientes hechos: 1.- Que, con fecha 26 de mayo de 2023, en causa RIT T-292- 2022, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se rechazó la denuncia de tutela laboral y acogió la demanda por despido improcedente o injustificado condenando al demandado al pago de una serie de prestaciones que se indican en la misma, estableciendo en el numeral II.- de lo resolutivo “Que las cantidades otorgadas en la letra a) será reajustada y devengará (sic) los intereses de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo y en la forma prevista en el artículo 63 del mismo cuerpo legal, las otorgadas en la lera b)”. 2.- Que, con fecha 04 de septiembre de 2023 se da inicio a la causa C-509-2023 sobre cobranza laboral para el cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada sentencia. 3.- Que, en la referida causa, con fecha 06 de septiembre de 2023 se liquidó el crédito arrojando una deuda que asciende a la suma total de $13.778.407. 4.- Que, el 10 de octubre de 2023, el ejecutado realizó el pago de la suma antes indicada, solicitando que se dejen sin efecto las medidas de apremio decretadas. 5.- Que, el 12 de octubre siguiente, el tribunal tuvo por pagado el capital con sus respectivos intereses. 6.- Que, al día siguiente, el ejecutado repuso haciendo presente la necesidad de reliquidar los intereses y reajustes de la forma dispuesta en la sentencia. 7.- Que, el 17 de octubre, el tribunal resolvió rechaz
Fallo
fallo del día 12 de octubre del presente año, que tuvo por pagado el capital de la deuda con los reajustes e intereses, declarando que sólo queda pendiente el pago de las costas personales y procesales del procedimiento de cumplimiento. En cuanto a la procedencia del recurso, afirma que la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su prosecución, al importar la imposibilidad de continuar el procedimiento de cumplimiento de la sentencia definitiva del 26 de mayo de 2023, dictada en la causa Rit T-292-2022, respecto de la cual se rechazó el recurso de nulidad interpuesto. Lo anterior, por cuanto declara completamente pagada la deuda respecto de cada una de las demandantes. Que dicha resolución no es susceptible de recurso alguno, ni ordinario ni extraordinario, de conformidad al artículo 472 del Código del Trabajo que indica que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo, son inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470. Respecto a la alegación de fondo, explica que con fecha 6 de septiembre del 2023, se liquidó el crédito arrojando un total de $13.778.497, que correspondía al capital ordenado pagar por la sentencia definitiva por concepto de indemnización por años de servicios y devolución de seguro de cesantía, montos que fueron ordenados pagar con reajustes e intereses de conformidad a los artículos 173 y 63 del Código del Trabajo. No obstante, recién con fecha 10 de octubre
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Sergio Reyes Cajas, en representación de doña Elizabeth Etelvina Gatica Lemus, Vieroshka Paulina Maidana Tapia, María Eugenia Toro Castro y Fabiola Marcela Vásquez González, ejecutantes en los autos RIT C-509-2023, sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Labo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica