OSSANDÓN/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-2434-2022, comparecen Nancy Andrea Droguett Aránguiz y Nicole Macarena Picon Carvajal y, en procedimiento de aplicación general, deducen demanda en contra de Isapre Nueva MásVida S.A., representada por Luis Romero Strooy, solicitando se declaren injustificados sus despidos y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las diferencias que indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios, además del recargo legal sobre esta última, más intereses, reajustes y costas. Por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se acoge parcialmente la demandada intentada por Nancy Andrea Droguett Aránguiz (la otra demandante celebró avenimiento con la demandada, aprobado por el Tribunal), declarándose que el despido de fecha 7 de febrero de 2022 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora la suma que se indica por concepto de 30% del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, suma que deberá incrementarse con los intereses y reajustes y en la forma que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se rechaza la demanda en todo lo demás. No siendo totalmente vencida la demandada, cada parte asumirá sus costas. En contra de dicha sentencia, la demandante deduce recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: La actora acusa la infracción de los artículos 71, inciso segundo y 172 del Código del Trabajo y hace consistir la transgresión en que de acuerdo a lo previsto en la última de las normas citadas, para los efectos de determinar el monto de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las cotizaciones de la previsión y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar, las horas extraordinarias, y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año. Si el trabajador tiene remuneración variable debe calcularse el promedio de lo percibido por el dependiente en los últimos tres meses calendario. Agrega que la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, contenida en Dictamen 75/8, de fecha 5 de enero de 1999, que los trabajadores con remuneraciones variables, y que en los tres últimos meses calendario estuvieron acogidos en determinadas fechas a licencia médica, corresponde que se les considere, para el pago de la indemnización, el promedio de los tres meses anteriores a la terminación de sus contratos, que se encuentren cubiertos en forma completa con su remuneración. Destaca que esa doctrina descarta los meses con licencia médica, haciendo uso de feriado, y establece que los meses que han determinar su base de cálculo o promedio remuneracional corresponderá a los meses que se encuentren cubiertos en forma completa con su remuneración. Continúa señalando que, en el presente caso, es un hecho acreditado y establecido por la sentenciadora que la actora tuvo periodos consecutivos de licencia médica desde abril de 2020 hasta diciembre del año 2021, cuyo razonamiento lo efectúa a la luz de la propia prueba incorporada por la demandada de autos, correspondiente a los registros de licencias médicas y liquidaciones de remuneraciones, por lo que la demandante no trabajó en forma íntegra y completa durante dichos meses. Pero –dice el recurrente- tampoco lo hizo durante el mes de enero del año 2022, señalándose en el
Fallo
fallo parcialmente recurrido que la actora en dicho mes sólo percibió el concepto remuneracional “variable de vacaciones”, con ocasión de haber hecho uso de feriado legal, por lo que hizo uso de sus vacaciones, de modo que, en los hechos no percibió sus emolumentos contractuales remuneracionales respectivos al encontrarse de vacaciones. Como el término de la relación laboral se produjo con fecha 7 de Febrero de 2022, los tres meses íntegros y completos trabajados anteriores al despido corresponderían a los meses de enero, febrero y marzo de 2020. Sostiene que el análisis efectuado por el fallo parcialmente recurrido es erróneo en sede jurídica, pues ha considerado un mes laboral no trabajado íntegramente, y que no se encuentra cubierto remuneracionalmente en su integridad siquiera, con ocasión de encontrarse la actora de vacaciones y con ello no percibir sus emolumentos contractuales y remuneracionales, que se conforman de conceptos fijos y variables, devengada mayoritariamente por comisiones de ventas de Planes de Salud, infringiéndose así lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo. Luego, el recurrente abunda y para servir de ilustración, indica que el fallo parcialmente recurrido incurre en un error severo al indicar la remuneración del mes de enero de 2022 por la suma de $555.742.-, al decidir excluir el denominado “ítem vacaciones” de la liquidación de remuneraciones de ese mes, por entender que, tratándose de una remuneración variable este ítem no forma p
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-2434-2022, comparecen Nancy Andrea Droguett Aránguiz y Nicole Macarena Picon Carvajal y, en procedimiento de aplicación general, deducen demanda en contra de Isapre Nueva MásVida S.A., representada por Luis Romero Strooy, solicitando se declaren injustificados sus
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