SIN INFORMACION

ABARCA/ MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTRO

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de septiembre del año 2023, compareció el abogado Luis Alberto Vergara Guajardo, en representación de don Edgardo Mauricio Abarca Miranda, empleado público, Mayor de Ejército (ORASA), domiciliado en Las Higueras, Paradero 1, S/N, Lo Miranda, comuna de Doñihue, deduciendo recurso de protección en contra de la Ministra de Defensa Nacional, doña Maya Alejandra Fernández Allende, médico veterinario, domiciliada en calle Zenteno N°45, de la comuna de Santiago, y en contra de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas. Recurre en contra del Decreto Exento N°196, del Ministerio de Defensa, de fecha 4 de mayo de 2023, mediante el cual se puso término al llamado al servicio activo del actor, en su calidad de personal de reserva del Ejército de Chile, decreto que fue notificado al afectado el día 22 de agosto del año en curso. Luego de trascribir el contenido del decreto recurrido, expone que aquél fundamenta tal decisión, en eventuales “necesidades institucionales”, sin realizar mayor razonamiento lógico, lo que contraviene expresamente lo resuelto por la Contraloría General de la República en su Dictamen N°42.027, de 30 de noviembre de 2017, precisamente en relación con el término del llamado al servicio activo, en cuanto impone la obligación de señalar las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de medidas como la cuestionada mediante la presente acción. Expone, que es precisamente esa falta de justificación del acto recurrido, lo que lo torna en manifiestamente arbitrario e ilegal, al vulnerar las normas relativas al término del llamado a servicio activo en modalidad indefinida a un oficial de la reserva, como es el caso del actor, quien fue llamado al servicio activo para desempeñarse profesionalmente en el Ejército de Chile bajo la fórmula de tiempo indefinido, como se lee en el Boletín Oficial del Ejército N°38 del año 2001, lo que se ve reafirmado al imputarse sus remuneraciones al ítem 11-01-02-21-01-001, denominado “PERSONAL D

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el acto que el recurrente califica de ilegal y arbitrario está constituido por el Decreto Exento N°196, del Ministerio de Defensa, de fecha 4 de mayo de 2023, mediante el cual se puso término al llamado al servicio activo del actor, en su calidad de personal de reserva del Ejército de Chile, el que denuncia carecería de motivación o fundamentación. 3.- Que, por su parte el recurrido solicitó el rechazo de la presente acción, al sustentarse el acto recurrido en las facultades legales conferidas a la institución; a la reducción presupuestaria que la misma debe afrontar y al mérito del proceso de evaluación sanitaria del actor. 4.- Que, de los antecedentes incorporados por las partes, en particular el Boletín Oficial del Ejército N°38, de 17 de septiembre del año 2001, se concluye que, en presente caso, nos encontramos ante un reservista llamado a servicio activo, a petición del interesado, en conformidad a lo que estatuye el artículo 56 del Decreto Ley 2306, en cuanto establece que: “Los llamados obligatorios de reservistas al servicio activo podrán hacerse hasta por el plazo de un año. Si el llamado se hubiere originado a petición del interesado, podrá hacerse por tiempo indefinido o por el lapso que determinen las necesidades institucionales.”. 5.- Que, si bien el actor alegó falta de fundamento en el Decreto Exento por el que recurre, lo cierto que en él se hace mención a una serie de antecedentes que fueron incorporados a los autos, en particular el Oficio DIVPER I/2 (P) N° 1000/52630/19230 de 21NOV2022, que se tuvo a la vista para disponer el término del llamado al servicio activo del actor, de lo que se puede concluir que la autoridad recurrida ha considerado que las necesidades institucionales y la reducción presupuestaria comunicada mediante la Circular del Gabinete Presidencial N°004 de 25 de marzo de 2022, justifican ejercer la facultad discrecional que le fuera concedida en el artículo 56 del Decreto Ley 2306, sin que pueda entenderse que la misma carece de fundamentación, pues como ya se dijo, en ella se mencionan los antecedentes tenidos a la vista para resolver, sin que sea por ello necesario transcribir en el decreto en cuestión, cada uno de ellos o ahondar en sus particularidades, por lo cual encontrándose debidamente fundado el Decreto respecto del cual se recurrió, no se infringe el artículo 11 ni 41 de la Ley N° 19.880, que exige una decisión fundada, verificándose que el mismo fue dictado por la autoridad competente para ello, dentro de la esfera de sus facultades, razón por la que se rechaz

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Edgardo Mauricio Abarca Miranda, en contra de la Ministra de Defensa Nacional y de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 3127-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

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Rancagua, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 16 de septiembre del año 2023, compareció el abogado Luis Alberto Vergara Guajardo, en representación de don Edgardo Mauricio Abarca Miranda, empleado público, Mayor de Ejército (ORASA), domiciliado en Las Higueras, Paradero 1, S/N, Lo Miranda, comuna de Doñihue, deduciendo recurso de protección en contra de la Ministra de De

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