VALDÉS / COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Mario Enrique Valdés Díaz, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, del Centro de Detención Preventiva de Petorca, por excluir y caducar todos los meses acumulados por al amparado, contrariando los principios jurídicos penales que han de aplicarse en la interpretación de la Ley N°19.856, por lo que pide se deje sin efecto tal resolución, ordenando a la recurrida que no puede excluir ni caducar la reducción de condena acumulada, sino que debe calificar la conducta del amparado y continuar con el proceso respectivo, toda vez que la Ley N°21.421 que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, es posterior a los hechos por los que fue condenado el amparado; o en subsidio, que dicha Comisión no puede aplicar la caducidad de los meses acumulados hasta antes de la dictación de la Ley N°21.421, de forma tal que debe respetarse ese tiempo para la tramitación del Decreto de Rebaja de meses respectivos, en los casos en que se mantenga la conducta sobresaliente. Explica que, con fecha 25 de junio de 2019, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes condenó al amparado a la pena de 10 años por el delito de violación de menor de 14 años. Agrega que, el 10 de abril de 2018 comenzó a cumplir su condena, siendo su fecha original de término el 10 de abril de 2028. No obstante lo anterior, en el mes de noviembre de 2023, la Comisión de Rebaja de Condena, quienes ante la modificación de la Ley N°21.421, que entró en vigencia el 9 de febrero de 2022, lo excluye del proceso para dicho año por estimar que a su respecto se configura la causal establecida en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, respecto de los autores de delitos en el ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años y, además, caduca todos los meses de intachable comportamiento. Alega que la decisión cuestionada aplica retroactivamente y en perjuicio del ampa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Reducción de Condenas de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N° 21.421, publicada el 2 de febrero de 2022, en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, para resolver el presente asunto, deben establecerse los siguientes hechos: 1.- Que, el 25 de junio de 2019, el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, a la pena de 10 años de presidio como autor del delito de violación de menor de 14 años. 2.- Ingresa a cumplir su condena el 10 de abril de 2018 y se registra como fecha de término el 10 de abril de 2028. 3.- Que, en la sesión del año 2023 de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena (Comisión Cordillera), el amparado fue excluido por mayoría de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, el cual reza: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código”. Cuarto: Que, precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 4° de la Ley N° 19.856 previene: “Momento en el que se hace efectiva la reducción de condena. Los beneficios regulados en los artículos anteriores tendrán lugar sólo en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicadas las rebajas que correspondieren de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley”. De esta forma, se entenderá que se da cumplimiento a la pena una vez transcurrido el tiempo de cumplimiento fijado en la condena originalmente im
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario Enrique Valdés Díaz, en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, quien estuvo por acoger el presente recurso, por considerar que se vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2581-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Mario Enrique Valdés Díaz, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, del Centro de Detención Preventiva de Petorca, por excluir y caducar todos los meses acumulados por al amparado, contrariando los principios jurídicos penales que han de aplicarse en la inte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica