GARRIDO VARGAS GABRIEL ERNESTO / 5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional doña Andrea Rojas Villa, en favor de don Gabriel Ernesto Garrido Vargas, y en contra de la resolución de fecha 21 de noviembre de 2023, dictada por la Juez del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, Sra. Olaya Gahona Flores, que mantiene la internación provisional del amparado en un centro penitenciario. Expone que, con fecha 8 de septiembre de 2023, se formalizó al amparado por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, asimismo se suspendió el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, en base a un informe psiquiátrico del SML -que consta a propósito de otra causa que se encuentra terminada- en que se le diagnostica “esquizofrenia, epilepsia, controles en COSAM de Lo Prado, usa sertralina, ácido valproico, y olanzapina y clonazepam”, concluyendo que presenta un daño orgánico cerebral con deterioro cognitivo moderado a severo, poli consumo de múltiples sustancias, trastorno mental secundario a abuso de sustancias psicoactivas, no tiene capacidad de discernir, y representa un riesgo para sí mismo y para terceros. Agrega que en la misma audiencia se ofició al Hospital psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, a fin de que evalúen al imputado, se determine si es imputable o no y si fuere peligroso para sí mismo o terceras personas, y se dispuso la medida cautelar de internación provisional, mientras esperaba un cupo en la UEPI del Hospital Psiquiátrico. Refiere que el 2 de noviembre último se actualizó información, indicando que el imputado se encuentra en el N° 68 de un total de 90 imputados que esperan ser recibidos. Comenta que, el pasado 21 de noviembre, se celebró audiencia de revisión de internación provisional, solicitando el defensor la revocación de dicha medida por considerarla desproporcional en relación al delito por cual fue formalizado el amparado, en relación con el tiempo que lleva privado de libertad, teniendo presente que se trata de persona presumiblemente inimputable, observando además que había mantenido contacto con el hijo llamado Gabriel, quien manifestó su propio deseo y el de su madre, de que el amparado saliera en libertad para estar con ellos, con un compromiso de apoyarlo en el tratamiento farmacológico que necesite. Narra que el Ministerio Público se opuso a la revocación de esta cautelar, alegando que el imputado, aparte de registrar condenas por hurto, tenía condenas por delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar y que la víctima mantenía otras denuncias en su contra a lo largo de los años. Apunta que el Tribunal rechazó la petición de la defensa y decidió mantener la internación provisional, acto que deviene en ilegal y arbitrario, por los argumentos vertidos en la audiencia. Agrega que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 481 del Código Procesal Penal, la medida de seguridad se encontraría cumplida, teniendo en consideración la pena mínima probable, que es de 61 días Denuncia
Fallo
en virtud de lo razonado, resulta indispensable y prioritario proteger y cautelar la seguridad e integridad física y psíquica de la víctima, su cónyuge, e indirectamente de su hijo, pese a lo manifestado por ella, siendo por cierto su reacción común en este tipo de delitos, que en ningún caso significa o importará un cese de estas conductas, sino que por el contrario por lo general se reiteran y escalan en cuanto a sus consecuencias. Precisa que en la misma audiencia se ordenó adjuntar el Informe evacuado por el SML en causa diversa, y oficiar al Hospital Horwitz a fin que sólo complemente y/o informe sobre la imputabilidad o inimputabilidad del encartado, teniendo en cuenta el precitado informe. Consigna que, de acuerdo al último informe médico solicitado y emitido por la Dra. Lyra Carrión, de la Unidad Hospital Asa Centro Detención Preventiva Santiago 1, de 11 de octubre de 2023, el imputado se encuentra en dicho establecimiento por falta de vacantes en UEPI, en tratamiento farmacológico de acuerdo a sus patologías diagnosticadas, las que se encuentran compensadas. Además, la defensa no ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución que ordenó mantener la cautelar de Internación Provisional. Afirma que la resolución que se impugna por esta vía, fue dictada en el contexto de un procedimiento legalmente tramitado, y resuelto previo debate entre los intervinientes, en el cual por lo demás la defensa alegó idénticas argumentaciones vertidas en el presente amp
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional doña Andrea Rojas Villa, en favor de don Gabriel Ernesto Garrido Vargas, y en contra de la resolución de fecha 21 de noviembre de 2023, dictada por la Juez del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, Sra. Olaya Gahona Flores, que mantiene la internación provision
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica