1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

GUAJARDO CON CIFUENTES

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte CIVIL-348-2023, el 1º Juzgado Civil de Rancagua, con fecha veinte de febrero de dos mil veintidós dictó sentencia definitiva en juicio de término de contrato de arriendo por no pago de rentas, resolviendo lo siguiente: “I.- Que se acoge la demanda de 25 de diciembre de 2022, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 6 de mayo de 2022 y que comenzara a regir el 2 de mayo de dicho mes, autorizado en la Notaría de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo, entre don Andrés Alejandro Cifuentes Peña como arrendatario, y doña María Paz Guajardo Henríquez como arrendadora, en relación al inmueble ubicado en Pasaje Toromiro N 1080, Villa Vista Sur III, comuna ° de Rancagua; II.- Que se hace lugar a la demanda en cuanto al cobro de las rentas de arriendo insolutas, correspondientes a $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), sin perjuicio del pago de las demás rentas devengadas y no pagadas durante la secuela del juicio y hasta la restitución del inmueble o su efectivo pago, las que deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con intereses legales, según la variación que haya experimentado la UF de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 18.101. El monto total a pagar ser determinado, con los reajustes, a través de la liquidación que practicar la Unidad de Liquidaciones y que ser autorizada por la Sra. Secretaria del Tribunal. III.- Que el demandado deber restituir el inmueble arrendado e individualizado precedentemente, libre de todo ocupante, dentro del plazo de tercero día contado desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública, en caso de oposición. IV.- Que, habiéndose acogido la demanda principal, se omite pronunciamiento sobre la solicitud de desahucio, vertida por el demandante en subsidio en su libelo pretensor. V.- Que la parte vencida pagar las costas de la causa.”. En contra de la anterior decisión, el dem

Fundamentos

considerando décimo, llega a la siguiente conclusión “I.- Que se acoge la demanda de 25 de diciembre de 2022, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 6 de mayo de 2022 y que comenzara a regir el 2 de mayo de dicho mes… II.- Que se hace lugar a la demanda en cuanto al cobro de las rentas de arriendo insolutas, correspondientes a $400.000.- (cuatrocientos mil pesos)…”. Producto de lo anterior, a su juicio el juez del grado, se excede en lo resuelto, de acuerdo a las pretensiones de las partes, al momento de establecer las rentas insolutas, toda vez, que la demanda no explica a qué meses corresponde la deuda de arrendamiento y lo que se ve agravado porque la prueba rendida, no da cuenta de los meses adeudados, producto de lo anterior no era posible determinar el quantum de la deuda por el tribunal recurrido. TERCERO: Que, en cuanto a la segunda causa, es decir, la preceptuada en el artículo 768 numeral 5° del Código de Procedimiento Civil, que establece “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;”, el cual fue relacionado con el artículo 170 número 4 del mismo cuerpo legal, el cual preceptúa “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;”. Señala el recurrente que el sentenciador de instancia ha generado el vicio porque, la sentencia de primera instancia no explica cómo llega a cuantificar la deuda de renta de arrendamiento, lo que a su juicio impediría que el sentenciador del grado, pudiere acoger la demanda, toda vez, que la acción principal incoada no dice a qué se refiere la deuda, agregando que esta debe existir a la fecha de la presentación de la demanda, y debe estar debidamente determinada en la acción, y así mismo, en la sentencia de primera instancia. En el caso en concreto ni la acción, ni la sentencia impugnada, da cuenta de los meses adeudados, producto de lo cual existe un vicio en lo dispositivo del fallo, toda vez, que el juez de la instancia da lugar a una demanda, sin señalar que rentas adeudas y que justifican poner término al contrato por no pago de ellas, tampoco señala la sentencia a que meses corresponde la condena a pagar, lo que causa un perjuicio a su parte, consistente en poner término a un contrato de arrendamiento sin siquiera determinar que, deuda existía a la fecha de la presentación y sólo condena a pagar una renta. Todo lo anterior, transgrediría a su juicio las normas del debido proceso, lo que es subsanable si se anula la sentencia casada, dictando una de reemplazo que rechace la acción incoada. CUARTO: Que, en cuanto a la primera causal alegada como vicio, se debe señalar, que la demanda establece en su cuerpo (en lo pertinente), “Que por contrato suscrito con fecha 2 de Mayo de 2022, di la tenencia en arrendamie

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prevenido en los artículos 1698 del Código Civil y 186, 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Se RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, tanto en la causal principal como la subsidiaria, conforme a las consideraciones ya indicadas en los motivos primero a sexto de la presente sentencia. II.- Que SE CONFIRMA la sentencia apelada, de fecha veinte de febrero de dos mil veintidós, dictada por Andrés Fraser Pinto, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Jaime Cortez Miranda. Rol N° 348-2023 Civil. Se deja constancia que, por no reunirse los presupuestos previstos en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, la presente sentencia no debe ser anonimizada.

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Rancagua, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol Corte CIVIL-348-2023, el 1º Juzgado Civil de Rancagua, con fecha veinte de febrero de dos mil veintidós dictó sentencia definitiva en juicio de término de contrato de arriendo por no pago de rentas, resolviendo lo siguiente: “I.- Que se acoge la demanda de 25 de diciembre de 2022, declarándose terminado el contrato d

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