JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LIMITADA (TUR BUS)/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

ART. 12 C. DEL T (LUS VARIANDI)

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, señora María Isabel Palacios Vicencio, rechazó la reclamación en contra de la resolución de multa Nº 1224/22/53-1 y 2, de 1 de noviembre de 2022, que en su oportunidad fue objeto un recurso de reconsideración, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, ante la misma Inspección del Trabajo, recurso que fue desestimado, mediante Resolución Nº 1003-1598/2023, de 6 de febrero de 2023. En contra de la mencionada sentencia, la señora Joselyn Montecinos Alarcón, abogada, por la reclamante, la Empresa de Transportes Rurales, también denominada Turbus, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal. Pide que la sentencia sea declarada nula y se dicte sentencia de reemplazo declarando: a) Que el fallo incurrió en la causal del artículo 478 letras b; b) Que, por lo anterior, procede acoger el presente recurso de nulidad, toda vez que la sentencia ha dictado con infracción a las normas legales citadas y tales infracciones han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; c) Que se proceda a la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, indicando que se acoge el reclamo y se deja sin efecto la multa, o en subsidio esta se rebaja; y d) Que también que se exima a su representada del pago de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. La audiencia respectiva realizada para conocer del recurso, se hizo el 28 de noviembre reciente, oportunidad en la cual el apoderado de la Sociedad reclamante alegó por el recurso; y en contra alego la apoderada de la Dirección del Trabajo. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como lo indica la sentencia laboral recurrida, frente a la imposición de una multa los empleadores cuentan con dos acciones judiciales distintas, esto es, la del artículo 503 del Código del Trabajo, que se dirige en contra de la resolución de multa y permite revisar todos los antecedentes y circunstancias que llevaron a su imposición por parte del fiscalizador actuante. La segunda es la del artículo 512 del mismo código, que está encaminada a impugnar la resolución que resuelve la reconsideración administrativa y sólo tiene por objeto la revisión de la actuación del Director del Trabajo en base a dos parámetros, la corrección de la infracción o el error de hecho en la imposición de la multa por parte del fiscalizador. Las diferencias relevantes entre uno y otro régimen dicen relación con el alcance de las facultades del juez que conoce de la reclamación, pues el artículo 503 otorga amplias facultades al sentenciador de la instancia para evaluar la existencia misma de la infracción administrativa, mientras que el artículo 512 limita el alcance de las atribuciones del juez a las circunstancias previstas en el artículo 511. Segundo: Que, en el presente caso se ejerció la acción del artículo 512 y, por ende, la señora Jueza Laboral sólo debió analizar si en la etapa administrativa se acreditó fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción, o bien, que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho, únicas circunstancias que habilitan a la Dirección del Trabajo para dejar sin efecto o rebajar la multa. Tercero: Que, para la adecuada resolución de la controversia resulta útil consignar que en la reconsideración deducida en contra de la Resolución de Multa N° 1224/22/53-1, de 1 de noviembre de 2022, la empresa alegó error de hecho y pidió que la multa sea dejada sin efecto, indicando en su carta de descargos que la principal obligación es contar con dispositivo a bordo, que si el fiscalizador indica que el dispositivo no le entregó el reporte de infracciones referentes a ciclo de trabajo, era evidente que este se encuentra instalado y que no habría infracción, que el dispositivo sí brinda la posibilidad de imprimir infracciones. Agrega que en el informe de tripulantes que acompaña se detalla específicamente que no existen infracciones detectadas en el período correspondiente, que no se puede exigir al sistema que imprima algo que no existe y que la norma no contempla como incumplimiento la hipótesis de que el fiscalizador no logre imprimir ciertos reportes, que se desvirtúa el texto legal y que el legislador concede la Dirección del Trabajo la facultad de requerir información directamente al empleador. Agrega que el error de hecho del fiscalizador consiste en la errónea interpretación de la norma aplicable al caso, al considerar un hecho como infracción sin serlo. Cuarto: Sobre lo mismo, la sentencia refiere al hecho constatado por el fiscaliz

Fallo

fallo incurrió en la causal del artículo 478 letras b; b) Que, por lo anterior, procede acoger el presente recurso de nulidad, toda vez que la sentencia ha dictado con infracción a las normas legales citadas y tales infracciones han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; c) Que se proceda a la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, indicando que se acoge el reclamo y se deja sin efecto la multa, o en subsidio esta se rebaja; y d) Que también que se exima a su representada del pago de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. La audiencia respectiva realizada para conocer del recurso, se hizo el 28 de noviembre reciente, oportunidad en la cual el apoderado de la Sociedad reclamante alegó por el recurso; y en contra alego la apoderada de la Dirección del Trabajo. Oídos y considerando: Primero: Que, como lo indica la sentencia laboral recurrida, frente a la imposición de una multa los empleadores cuentan con dos acciones judiciales distintas, esto es, la del artículo 503 del Código del Trabajo, que se dirige en contra de la resolución de multa y permite revisar todos los antecedentes y circunstancias que llevaron a su imposición por parte del fiscalizador actuante. La segunda es la del artículo 512 del mismo código, que está encaminada a impugnar la resolución que resuelve la reconsideración administrativa y sólo tiene por objeto la revisión de la actuación del Director del Trabajo en base a dos parámetros, la corrección de la

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C.A. de Valdivia Valdivia, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, señora María Isabel Palacios Vicencio, rechazó la reclamación en contra de la resolución de multa Nº 1224/22/53-1 y 2, de 1 de noviembre de 2022, que en su oportunidad fue objeto un recurso de rec

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